Vistas a la página totales

50139

domingo, 22 de marzo de 2020

Comentario a la Ley 5415 (REDAM)

 Ley N° 5415/2015 y su modificatoria Ley N° 6506/2020

Estas leyes tienen como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la creación y regulación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). A continuación, un resumen de sus aspectos clave y modificaciones.


1. Creación del REDAM

La Ley N° 5415 establece el REDAM, un registro público dependiente del Poder Judicial, que incluye a personas que incumplan con sus obligaciones alimentarias por al menos tres cuotas consecutivas o alternadas. Esto busca proteger los derechos de los beneficiarios de alimentos, mayormente menores de edad, garantizando un mecanismo de control y sanción.


2. Definición de deudor alimentario moroso

Se considera deudor alimentario moroso a quien incumple una obligación derivada de una resolución o sentencia judicial firme, o de un acuerdo homologado judicialmente. La Ley N° 6506 modifica el Artículo 2 para precisar que el incumplimiento aplica a tres cuotas sucesivas o alternadas.


3. Procedimiento para la inclusión en el REDAM

El juez competente declara al deudor como moroso mediante un proceso sumario iniciado a instancia de parte interesada. Una vez firme la resolución, se ordena la inclusión en el REDAM dentro de las 48 horas. Con la Ley N° 6506, en los juzgados sistematizados, el registro puede realizarse de forma automática.


4. Consecuencias de la inscripción en el REDAM

Los deudores incluidos en el registro enfrentan varias restricciones:

  • No podrán acceder a licencias de conducir ni realizar compraventas de bienes registrables o no registrables.
  • Se deberá informar al contrayente en caso de matrimonio civil si alguna de las partes está inscrita en el REDAM.

5. Certificado de antecedentes del REDAM

Este documento es obligatorio para trámites con entidades financieras, crediticias y notariales. Su emisión es gratuita y se puede obtener a través de una plataforma en línea, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 6506.


6. Exclusión del registro

Para salir del REDAM, el deudor debe acreditar ante el juzgado correspondiente que ha cumplido con el pago total de las cuotas atrasadas. El juzgado debe verificar la cancelación con el Banco Nacional de Fomento y ordenar la exclusión en un plazo de 48 horas.


7. Administración del REDAM

El Poder Judicial administra el registro, siendo responsable de su funcionamiento, supervisión y actualización. También debe garantizar el cumplimiento de principios de protección de datos personales.


8. Cooperación interinstitucional

El Ministerio de la Mujer y la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia brindan apoyo para la implementación del REDAM. La Ley N° 6506 crea una Comisión Técnica para armonizar resoluciones relacionadas con el incumplimiento de deberes alimentarios.


9. Impacto de la Ley N° 6506

Esta modificatoria amplió las funciones del REDAM, fortaleció los mecanismos de control y automatización, e introdujo medidas para asegurar la aplicación uniforme de las normas en los procesos judiciales relacionados con alimentos.


10. Objetivo final

Ambas leyes representan un esfuerzo integral para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y proteger los derechos de los beneficiarios, promoviendo un marco de responsabilidad y justicia social.


______________

¿Qué es LEXPY?

Es un blog de publicaciones de las leyes del Paraguay, así como comentarios doctrinarios, jurisprudencias, técnica forense y otras fuentes de información e investigación para el ámbito jurídico. 
Gracias por apoyarnos ☺ !!!

LEX•PY


☺lexpy.blogspot.com
________________________
                                  

PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario