Ley N° 7614: 27 preguntas clave sobre el saneamiento de juicios ejecutivos en Paraguay
La Ley N° 7614 fue sancionada por el Congreso paraguayo para abordar la irregularidad detectada en numerosos juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobros de guaraníes, muchos de ellos vinculados al caso conocido como "Mafia de los Pagarés". A continuación, un recorrido en formato de preguntas y respuestas por los puntos más relevantes de la norma.
ver texto de la Ley 76141. ¿Qué es la Ley N° 7614?
Es una ley transitoria que establece mecanismos de gestión judicial y remedios procesales para detectar, revisar y corregir juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobros de guaraníes que fueron tramitados de manera irregular en los juzgados del país.
2. ¿Cuál es su objeto según el Artículo 1°?
Establecer mecanismos de saneamiento para los juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobros de guaraníes que se hayan tramitado de forma irregular.
3. ¿Cuál es la finalidad de la ley?
Según el Artículo 2°, busca depurar y sanear los juicios que se tramitaron violando las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, cuando esas irregularidades causaron perjuicio a las personas demandadas.
4. ¿A qué casos se aplica esta ley?
El Artículo 3° define dos supuestos: (1) las causas registradas ante la Comisión Especial de Investigación del Senado sobre la trama conocida como "Mafia de los Pagarés", y (2) las causas cuyos expedientes físicos no se encuentren localizados en la secretaría judicial correspondiente.
5. ¿Qué es la "Mafia de los Pagarés" mencionada en la ley?
Es la denominación con la que se conoció una investigación parlamentaria sobre una presunta red de juicios ejecutivos fraguados con pagarés, en los que se habrían iniciado demandas irregulares —muchas veces sin conocimiento del demandado— para embargar bienes o dinero.
6. ¿Qué es el "cuaderno de búsqueda de expediente" que crea la ley?
Es un registro que cada secretaría judicial debe habilitar para anotar las solicitudes de búsqueda de expedientes extraviados, con la fecha de inicio de la búsqueda (Artículo 4°).
7. ¿Qué datos debe contener ese cuaderno?
El juzgado, turno y secretaría; la carátula del juicio; el número y año del expediente; el domicilio real y procesal del demandado; y los datos de contacto del demandado y de su abogado o defensor.
8. ¿Quién debe llevar el archivo de solicitudes e informes sobre los expedientes buscados?
El secretario del juzgado, quien además debe mantener registro de las disposiciones de reconstitución y del levantamiento de medidas cautelares vinculadas.
9. ¿Qué plazo tiene el secretario para informar sobre un expediente no localizado?
Un máximo de diez días, según el Artículo 5°.
10. ¿Qué ocurre si vence ese plazo sin informe, o si el expediente no aparece?
El juez debe ordenar de oficio la reconstitución de los autos, conforme al artículo 120 del Código Procesal Civil (Ley N° 1337/1988).
11. ¿Qué implica la reconstitución de un expediente?
Es el procedimiento por el cual se rearma el expediente extraviado. La ley dispone además que, al iniciarla, el juez debe intimar a la parte actora (el demandante) a presentar el título original que fundamenta la ejecución.
12. ¿Qué pasa con los embargos u otras medidas cautelares mientras se reconstituye el expediente?
El Artículo 6° ordena que, si el expediente extraviado tenía embargos u otras medidas cautelares, el juez debe levantarlas (conforme al artículo 133 del CPC) hasta que termine la reconstitución y continúe el trámite normal del juicio.
13. ¿En qué casos el juez puede declarar la nulidad de oficio del juicio?
Cuando se verifiquen graves irregularidades, en especial violaciones a los procedimientos propios de un juicio regular, el juez puede declarar de oficio la nulidad, según el artículo 113 del Código Procesal Civil (Artículo 7°).
14. Si un juicio se declara nulo y había dinero depositado o bienes embargados, ¿qué sucede?
La misma resolución de nulidad debe ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución del dinero a la parte demandada, previo informe de Contaduría, aunque esa devolución solo se ejecuta una vez que la resolución queda firme y ejecutoriada.
15. ¿Qué pasa si el expediente no figura registrado en la Dirección de Estadísticas Judiciales, o su registro fue adulterado?
En ese caso no se avanza con la reconstitución: el juzgado declara directamente la nulidad de oficio, retrotrae las actuaciones al momento anterior a la admisión de la demanda, y ordena registrar el expediente con fecha actual en dicha Dirección.
16. ¿Se pueden mantener embargos en esos expedientes no registrados o con registro adulterado?
No. La ley ordena levantar las medidas o embargos ejecutivos sin que el acreedor pueda ampararse en el artículo 464 del Código Procesal Civil para sostenerlos.
17. ¿Las resoluciones que suspenden o levantan medidas cautelares pueden apelarse?
Sí, según el Artículo 8°, son apelables, pero el recurso se concede sin efecto suspensivo, es decir, la resolución se cumple igual mientras se resuelve la apelación.
18. ¿Qué protección especial da la ley a los demandados en condición de vulnerabilidad?
El Artículo 9° establece que, si el demandado está en condición de vulnerabilidad conforme a las "100 Reglas de Brasilia" y reside fuera del radio del juzgado, el Ministerio de la Defensa Pública debe asistirlo jurídicamente sin exigirle tramitar el beneficio de litigar sin gastos.
19. ¿Cómo se acredita esa condición de vulnerabilidad?
Mediante una simple declaración jurada del interesado, sin necesidad de otro trámite previo.
20. ¿Qué nueva exigencia se impone al ujier al notificar?
El Artículo 10° obliga al ujier a acreditar el contenido de su informe con fotografías del domicilio señalado u otros medios probatorios equivalentes; si no puede individualizar el domicilio, debe elevar el informe correspondiente.
21. ¿Qué pasa con las cláusulas de prórroga de competencia territorial impuestas por el acreedor?
El demandado puede pedir al juez que se tengan "por no escritas" esas cláusulas predispuestas, en aplicación del artículo 691 inciso i) del Código Civil.
22. ¿Qué es el "domicilio electrónico" que menciona la ley?
Además de la bandeja de notificaciones del expediente electrónico del Poder Judicial, las partes pueden pedir ser notificadas adicionalmente por correo electrónico o por servicios de mensajería instantánea, sin necesidad de gestionar un usuario del sistema judicial.
23. ¿Quién debe adaptar el sistema para estas notificaciones automáticas?
La Corte Suprema de Justicia, que debe ajustar su sistema electrónico para generarlas de manera automática (Artículo 11°).
24. ¿Por cuánto tiempo estará vigente la Ley N° 7614?
Tiene carácter transitorio: rige por un plazo de dos años desde la fecha de su promulgación (Artículo 12°).
25. ¿Cuándo fue aprobada y sancionada la ley?
El proyecto fue aprobado por la Cámara de Senadores el 10 de setiembre de 2025 y sancionado por la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2025, conforme al artículo 204 de la Constitución.
26. ¿En qué se diferencia la "reconstitución" de la "nulidad de oficio" que prevé la ley?
La reconstitución busca rearmar un expediente extraviado para que el juicio siga su curso normal (con el título original como respaldo), mientras que la nulidad de oficio directamente anula lo actuado cuando hay irregularidades graves o el expediente ni siquiera está registrado oficialmente, retrotrayendo el proceso.
27. ¿Qué puede hacer una persona que sospecha haber sido demandada irregularmente al amparo de estos hechos?
Puede acercarse al juzgado donde tramitó (o presuntamente tramitó) el juicio para verificar el estado del expediente, y —si corresponde por su situación económica o de residencia— solicitar asistencia gratuita al Ministerio de la Defensa Pública invocando el Artículo 9° de esta ley.
ver texto de la Ley 7614
Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar a un abogado especializado .
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