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viernes, 17 de febrero de 2017

Ley Nº 105/90 que crea Registro de Testamentos

LEY N° 105/1990

 POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE LOS TESTAMENTOS.

 EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Créase el Registro de los Testamentos, a tal efecto amplíase la Ley 879/81.

Artículo 2º.- En el Registro se anotará el otorgamiento de los testamentos, cualesquiera fueren las formas de su instrumentación, sus modificaciones o revocatorias. El incumplimiento de la anotación no invalidará el testamento.

Artículo 3º.- Los Escribanos Públicos, Agentes Consulares Nacionales, Jueces de Paz y demás Oficiales encargados por Ley de la autorización o custodia de los testamentos, tienen la obligación de proceder a la inscripción de dichos documentos, en el plazo de sesenta días, en el Registro creado por la presente Ley.

Artículo 4º.- El Registro dependerá de la Dirección General de los Registros Públicos. Las anotaciones se harán en orden numeral correlativo, en las que constará nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y número del documento de identidad del testador, datos que serán suministrados por el oficial interviniente.

Artículo 5º.- Una vez abierta la sucesión, el Juez solicitará informe a la Dirección General de los Registros Públicos, sobre si existe o no testamento otorgado por el causante de la sucesión.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veinte y un de setiembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa.

Asunción, 17 de diciembre de 1990.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Ministro de Justicia y Trabajo

* Ver Código de Organización Judicial



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viernes, 27 de enero de 2017

Montos actuales de multas de tránsito

Monto de las multas de tránsito actualizadas según el aumento reciente del salario mínimo.
Las mismas son las siguientes:
1. Circular con licencia vencida - 10 jornales - G. 755.580.
2. Circular un vehículo sin la licencia correspondiente por categoría - 10 jornales - G. 755.580.
3. Por no tener todos los accesorios y sistemas en el vehículo - 6 jornales - G. 453.348.
4. No tener cinturón de seguridad - 6 jornales - G. 453.348.
5. Tener vidrios rotos - 2 jornales - G. 151.116.
6. No tener faros - 5 jornales - G. 377.790.
7. Negarse a entregar documentos - 15 jornales - G. 1.133.370.
8. No llevar consigo la licencia de conducir - 5 jornales - G. 377.790.
9. Circular sin chapa o con chapa ilegible - 10 jornales - G. 755.580.
10. Circular sin matafuegos o balizas - 5 jornales - G. 377.790.
11. No usar cinturón de seguridad - 6 jornales - G. 453.348.
12. Adelantamiento indebido - 10 jornales - G. 755.580.
13. Giro indebido en U - 10 jornales - G. 755.580.
14. Cruzar luz roja - 15 jornales - G. 1.133.370.
15. No mantener el lado derecho - 4 jornales - G. 302.232.
16. No tener luz alta o luz baja - 5 jornales - G. 377.790.
17. No llevar las luces reglamentarias encendidas - 4 jornales - G. 302.232.
18. Alcotest desde 0,001 mg/l hasta 0,199 mg/l - 3 jornales - 226.674.
19. Alcotest desde 0,200 mg/l hasta 0,799 mg/l - 10 jornales - G. 755.580.
20. Circular en contramano - 20 jornales - G. 1.511.160.
Multas actuales en Paraguay.




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Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor.  S...

Esta temporada del verano que está pronto a concluir fue extraordinaria para la Ciudad de Encarnación, anticipando no solo los festejos que...

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