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viernes, 17 de marzo de 2017

Código Civil

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

  • Título Preliminar
    • Libro I De las personas y de los derechos personales en las relaciones de familia
    • Libro II De los hechos y actos jurídicos y de las obligaciones
    • Libro III De los contratos y de otras fuentes de obligaciones
    • Libro IV De los derechos reales o sobre las cosas
    • Libro V De la sucesión por causa de muerte

    Leyes especiales



      CÓDIGO PROCESAL CIVIL 


      HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL

      ANTECEDENTES 

      En un principio, en Paraguay tuvo vigencia por muchos  años  el  Código  Civil Argentino redactado por el jurisconsulto cordobés Dalmacio Veléz Sarfield adoptado por ley del 19 de agosto de 1876.

      Por fin, los juristas nacionales vieron la necesidad de elaborar un texto jurídico propia, conforme a la sociedad paraguaya, sus costumbres y la moderna doctrina del Derecho que en ese momento emergían, gracias a los estudiosos europeos y de otras latitudes, a más de la abundante jurisprudencia local.  

      El anhelo de tener códigos redactados por juristas nacionales se concretó en el año 1959, cuando por Decreto - Ley Nº 200 de fecha 2 de julio de 1959, se crea la 1ª Comisión Nacional de Codificación, organismo a quien se le encomienda la tarea de revisar la legislación nacional del país y promover su reforma en las diversas ramas del Derecho.  

      Ésta  comisión  estaba  presidida  en  sus  comienzos  por  el  Dr.  J.  Eulogio Estigarribia, quien al fallecer fue sustituido por el Dr. Luis Martínez Miltos. La integraron eminentes juristas como el Dr. De Gásperi, el Dr. Juan José Soler, el  Dr.  Ramiro  Rodríguez  Alcalá,  Sigfrido  Gross  Brown, Luis  María Argaña,  Ramón  Silva  Alonso,  Juan  Carlos  Mendonca,  Luis  Frescura  y Candia entre otros. Dicha Comisión encomendó al Dr. Luís De Gásperi la tarea de preparar el proyecto del Código Civil y éste, 3 años después, en octubre de 1962 presentó su anteproyecto a la Comisión. 

      El proyecto fue moderno e interesante, dado que propone la fusión de las obligaciones en materia Civil y Comercial, inspirándose en el Código Civil Italiano de 1942, algunas disposiciones del Código Civil Francés y otras del Código Alemán. Una importante conjunción de normativas que permitió un avance jurídico en la materia significativo.

      Luego  de  23  años,  tras  sufrir  algunas  modificaciones introducidas  por  la Comisión y el Parlamento fue aprobada por el Congreso Nacional en sesión de la fecha 18 de diciembre de 1985 y el 24 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que sanciona el nuevo Código Civil. El citado cuerpo legal comenzó a regir el 1º de enero de 1987.

      Si bien tuvo algunas reformas (en particular la Ley 1/92), nuestro Código Civil goza tanto de una buena estructura y plexo como de acertadas regulaciones, que han permitido tanto a juristas como a justiciables, el orden de diversos ámbitos de la vida cotidiana, las acciones, derechos y obligaciones, entre otras innumerables bondades del régimen legal.


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