CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
Título Preliminar
Leyes especiales
- Ley N° 1/92, "De la reforma parcial del Código Civil".
- Ley N° 5329, Que modifica el Art. 54 de la Ley N° 1/92.
- Ley N° 5419, Que modifica los Arts. 17 y 20 de la Ley Ley N° 1/92.
- Ley N° 45/91, "Que establece el Divorcio vincular del matrimonio".
- Ley N° 5422, Que modifica los Arts. 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley N° 45/91.
- Ley N° 388/94
- Ley N° 3228
- Ley N° 805
- Ley N° 2835
- Ley N° 3711
- Ley N° 4297
- Ley N° 4586
- Ley N° 5063
- Ley N° 5895
- Libro I De las Disposiciones Generales
- Libro II Del proceso de conocimiento ordinario
- Libro III Del proceso de ejecución
- Libro IV De los juicios y procesos especiales
- Libro V Del proceso arbitral.
- Código de Organización Judicial
- Código del Trabajo
- Libro Primero • Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo
- Libro Segundo • De las condiciones generales del trabajo
- Libro Tercero • De las relaciones colectivas de trabajo
- Libro Cuarto • De la Seguridad Social
- Libro Quinto • De las sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo
- Leyes especiales del fuero laboral
HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL
ANTECEDENTES
En un principio, en Paraguay tuvo vigencia por muchos años el Código Civil Argentino redactado por el jurisconsulto cordobés Dalmacio Veléz Sarfield adoptado por ley del 19 de agosto de 1876.
Por fin, los juristas nacionales vieron la necesidad de elaborar un texto jurídico propia, conforme a la sociedad paraguaya, sus costumbres y la moderna doctrina del Derecho que en ese momento emergían, gracias a los estudiosos europeos y de otras latitudes, a más de la abundante jurisprudencia local.
El anhelo de tener códigos redactados por juristas nacionales se concretó en el año 1959, cuando por Decreto - Ley Nº 200 de fecha 2 de julio de 1959, se crea la 1ª Comisión Nacional de Codificación, organismo a quien se le encomienda la tarea de revisar la legislación nacional del país y promover su reforma en las diversas ramas del Derecho.
Ésta comisión estaba presidida en sus comienzos por el Dr. J. Eulogio Estigarribia, quien al fallecer fue sustituido por el Dr. Luis Martínez Miltos. La integraron eminentes juristas como el Dr. De Gásperi, el Dr. Juan José Soler, el Dr. Ramiro Rodríguez Alcalá, Sigfrido Gross Brown, Luis María Argaña, Ramón Silva Alonso, Juan Carlos Mendonca, Luis Frescura y Candia entre otros. Dicha Comisión encomendó al Dr. Luís De Gásperi la tarea de preparar el proyecto del Código Civil y éste, 3 años después, en octubre de 1962 presentó su anteproyecto a la Comisión.
El proyecto fue moderno e interesante, dado que propone la fusión de las obligaciones en materia Civil y Comercial, inspirándose en el Código Civil Italiano de 1942, algunas disposiciones del Código Civil Francés y otras del Código Alemán. Una importante conjunción de normativas que permitió un avance jurídico en la materia significativo.
Luego de 23 años, tras sufrir algunas modificaciones introducidas por la Comisión y el Parlamento fue aprobada por el Congreso Nacional en sesión de la fecha 18 de diciembre de 1985 y el 24 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que sanciona el nuevo Código Civil. El citado cuerpo legal comenzó a regir el 1º de enero de 1987.
Si bien tuvo algunas reformas (en particular la Ley 1/92), nuestro Código Civil goza tanto de una buena estructura y plexo como de acertadas regulaciones, que han permitido tanto a juristas como a justiciables, el orden de diversos ámbitos de la vida cotidiana, las acciones, derechos y obligaciones, entre otras innumerables bondades del régimen legal.
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