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viernes, 23 de febrero de 2018

Definiciones de la Ley Nº 5804 (Riesgo laboral)

Con el dictado de la Ley Ley Nº 5804, Sistema de prevención de riesgo laboralse han dado ciertas definiciones sobre prevención, riesgo laboral, daños del trabajo y otros, que pasaremos a ver seguidamente.

Es el artículo 4º de la Ley Nº 5804, el que da las definiciones más precisas sobre éstos términos e instituciones jurídicas, como sigue. En color rojo, agregaremos algunos comentarios.

A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Prevención: al conjunto de actividades adoptadas por la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se crea en definitiva un Sistema de Prevención, sustentado en los principios de dirección, orientación y control. 
b) Riesgo laboral: a la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. 
c) Daños derivados del trabajo: a las enfermedades, patologías o lesiones originadas por la actividad laboral de manera directa o indirecta.
d) Riesgo laboral grave e inminente: a aquel que se materialice en un futuro inmediato, y pueda suponer un daño grave para la salud y/o integridad de los trabajadores.
e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: a aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, puedan originar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
f) Equipo de protección personal: cualquier elemento destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
g) Equipo de trabajo: a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en la actividad laboral.
h) Condición de trabajo: a cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan incluidas en esta definición:
  1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles.
  3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

  1. Sistema de Gestión de Riesgos Laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional previstas en el Código Laboral, la presente Ley y la normativa que se derive de las mismas relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integrante del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.
j) Salud Ocupacional: se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
k) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
l) Accidente de trabajo: es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
m) Accidente de trayecto o in itinere: es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y:
i. su residencia principal o secundaria;
ii. el lugar en el que suele tomar sus comidas; o
iii. el lugar donde suele cobrar su remuneración.
n) Enfermedad Profesional: una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.



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