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miércoles, 11 de mayo de 2016

Ley 1/92 de Reforma parcial del Código Civil

LEY No 1/92

DE LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA

DE

LEY:

PARTE PRELIMINAR

Artículo 1o.- La mujer y el varón tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles, cualquiera sea su estado civil.

DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA DEL MATRIMONIO

Disposiciones Generales

Artículo 2o.- La unidad de la familia, el bienestar y protección de los hijos menores y la igualdad de los cónyuges son principios fundamentales para la aplicación e interpretación de la presente ley. Dichos principios son de orden público y no podrán ser modificados por convenciones particulares, excepto cuando la ley lo autorice 

Artículo 3o.- La promesa recíproca de futuro matrimonio no produce obligación legal de contraerlo. Tampoco obliga a cumplir la prestación que hubiere sido estipulada para el caso de inejecución de dicha promesa.

Artículo 4o.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley, con el objeto de Artículo 5o.- No habrá matrimonio sin consentimiento libremente expresado. La condición, modo o término del consentimiento se tendrán por no puestos.

Artículo 6o.- El marido y la mujer tienen en el hogar deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Se deben recíprocamente respeto, consideración, fidelidad y asistencia.

Artículo 7o.- Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria lícitas y efectuar trabajos fuera de la casa o constituir sociedades para fines lícitos. 
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Ver reforma del artículo 54 (Ley Nº 5329)>>

TEMAS:
Reforma, Código Civil, Matrimonio. Concubinato. Régimen de bienes. Obligaciones de los cónyuges. Disolución y liquidación conyugal, Petición por uno de los cónyuges. 



LEX·PY


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