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jueves, 19 de diciembre de 2019

Ley N° 388 modifica Cód. Civil

​LEY N° 388

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1.183/85, "CÓDIGO CIVIL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 91 de la Ley Nº 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", el cual queda redactado como sigue:

"Art. 91.- Son personas jurídicas:

a) El Estado;

b) Los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades;

c) Las iglesias y las confesiones religiosas;

d) Las universidades;

f) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;

g) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;

h) Las fundaciones;

i) Las sociedades anónimas;

j) Las cooperativas; y,

k) Las demás sociedades reguladas en el Libro III de este Código".

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 93 de la Ley Nº 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", el cual queda redactado como sigue:

"Art. 93.- Comenzará la existencia de las personas jurídicas previstas en los incisos c), e), f), h) y j) del Artículo 91, desde que su funcionamiento haya sido autorizado por la ley o por el Poder Ejecutivo. Las decisiones administrativas que hagan o no lugar al reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente".

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 967 de la Ley Nº 1.183/85 (Código Civil), el cual queda redactado como sigue:

"Art. 967.- Las sociedades adquieren la personalidad jurídica desde su inscripción en el registro correspondiente.

La falta de registro no anulará el contrato, pero la sociedad no adquirirá el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables aportados por los socios.

No será oponible a tercero ninguna estipulación no registrada que se aparte del régimen establecido por este Código, sea restringiendo los derechos de aquellos o los poderes conferidos a los administradores".

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1.050 de la Ley 1.183/85 "CÓDIGO CIVIL", el que queda redactado como sigue:

"Art. 1.050.- Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia a partir de su inscripción en el registro de las personas jurídicas y asociaciones creado por el Art. 345 de la ley Nº 879/81. Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer directorio y del o de los primeros síndicos.

La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará:

a) El nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;

b) La denominación y el domicilio de la sociedad, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la República;

c) El objeto social;

d) El monto del capital suscripto e integrado;

e) El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador;

f) El valor de los bienes aportados en especie;

g) Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;

h) La participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores;

i) El número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad; y,

j) La duración de la sociedad".

Artículo 5º.- Modifícase al artículo 1.051 de la Ley 1.183/85 "CODIGO CIVIL", el que queda redactado como sigue:

"Art. 1.051.- Para proceder a la constitución de una sociedad es necesario que se haya suscrito por entero el Capital social emitido.

Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley para la constitución de las sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.

La Resolución del Juzgado deberá ser dictada dentro del plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes recursos procesales.

Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para su constitución.

Formalizada la inscripción el Juez dispondrá la publicación de un extracto del acto constitutivo y de los estatutos sociales, en un diario de gran circulación de la República, por tres días consecutivos. El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la sociedad".

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 1.079 de la Ley Nº 1.183/85 "CODIGO CIVIL", que queda redactado como sigue:

"Art. 1.079.- Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos;

b) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución;

c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su remoción; y,

d) Emisión de acciones.

Para considerar los puntos a) y b), la asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio".

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el veintiseis de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley el veintiocho de julio del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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Ver también

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

  • Título Preliminar
    • Libro I De las personas y de los derechos personales en las relaciones de familia
    • Libro II De los hechos y actos jurídicos y de las obligaciones
    • Libro III De los contratos y de otras fuentes de obligaciones
    • Libro IV De los derechos reales o sobre las cosas
    • Libro V De la sucesión por causa de muerte

    Leyes especiales

    • Ley N° 1/92 De la reforma parcial del Código Civil.
      • Ley N° 5329 que modifica el Art. 54 de la Ley N° 1/92.
      • Ley N° 5419, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”

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    miércoles, 27 de noviembre de 2019

    Ley Nº 6460, acuerdo entre Paraguay y Ecuador

    LEY N° 6460
    QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO
    EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
    L E Y:
    Artículo 1°. - Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República del Ecuador sobre ejercicio de actividades laborales para familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico administrativo”, suscripto en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 27 de abril de 2018, y cuyo texto es como sigue:
    “ACUERDO
    ENTRE
    LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
    Y
    LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
    SOBRE
    EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES
    DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR
    Y
    TÉCNICO ADMINISTRATIVO
    La República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante denominados las "Partes".
    Deseosas de permitir el libre ejercicio de actividades laborales sobre la base de un tratamiento recíproco, para los familiares a cargo de los miembros titulares del personal diplomático, consular y técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, han acordado lo siguiente:
    Artículo 1
    Objeto del Acuerdo
    1. Los familiares que formen parte de la familia y convivan con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de la República del Ecuador en la República del Paraguay y de la República del Paraguay en la República del Ecuador serán autorizados por el Estado receptor para desempeñar una actividad laboral en el territorio de este último, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
    2. La expresión "familiares" del párrafo anterior designa a:
    I. Cónyuge o persona que convive en unión de hecho debidamente reconocida conforme con la Ley;
    II. Los hijos de edad comprendida entre los 18 y 26 años a su cargo que estén estudiando en las universidades o centro de enseñanza superior reconocida por cada Estado;
    III. Los hijos con discapacidad, independientemente de su edad;
    Que son parte de los familiares convivientes con un funcionario diplomático, consular o del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
    3. Este beneficio no se aplicará para familiares del personal contratado localmente por las Misiones Diplomáticas y Consulares.
    4. El mencionado beneficio se extenderá igualmente a los familiares de las Representaciones antes mencionadas acreditados ante Organismos Internacionales situados en ambos Estados.
    5. El Gobierno correspondiente podrá negar o revocar el permiso para desempeñar el empleo en el evento de que el solicitante haya en cualquier momento infringido las Leyes sobre Inmigración, Naturalización o Tributarias del Estado receptor.
    Artículo 2
    Procedimiento para la Autorización
    2.1. Procedimientos de Autorización en la República del Paraguay
    1. La Embajada de la República del Ecuador enviará una Nota Verbal a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay informando el nombre del familiar presente en Paraguay que solicita la autorización para realizar una actividad laboral, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad.
    2. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay una vez verificado que la persona en cuestión entra en las categorías definidas en el presente Acuerdo, y luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con el respectivo permiso.
    3. La Embajada de la República del Ecuador informará prontamente a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay sobre la conclusión, por parte del familiar, de la actividad laboral autorizada. En el caso en que el familiar desee emprender una nueva actividad laboral o retomar una actividad laboral ya concluida, la Embajada de la República del Ecuador deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente Acuerdo.
    2.2. Procedimiento de Autorización en la República del Ecuador
    1. En la República del Ecuador, la Embajada de la República del Paraguay enviará una Nota Verbal a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador informándole el nombre del familiar presente en Ecuador que solicita la autorización para realizar una actividad laboral, incluyendo una breve descripción de la naturaleza de dicha actividad.
    2. La República del Ecuador, luego de verificar que la persona en cuestión entra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de haber observado los procedimientos internos vigentes, enviará una comunicación a la Representación antes mencionada con el respectivo permiso.
    3. La Embajada de la República del Paraguay informará prontamente a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, sobre la conclusión, por parte del familiar, de la actividad laboral autorizada. En el caso de que el familiar desee emprender una nueva actividad laboral o retomar una actividad ya concluida, la Embajada de la República del Paraguay deberá formular un nuevo pedido de autorización en base al presente acuerdo.
    Artículo 3
    Aplicabilidad de la Normativa Local
    1. Las Partes acuerdan que los familiares que hayan obtenido la autorización de realizar la actividad laboral estarán sujetos a la normativa vigente del Estado receptor en relación a cuestiones derivadas de tal actividad en materia tributaria, de seguridad social y de trabajo. No existirán restricciones en cuanto a la naturaleza o al tipo de actividad que tendrá lugar, salvo a los límites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.
    2. Las Partes acuerdan que, para la actividad laboral o profesional para la cual se requiera calificaciones particulares, será necesario que el familiar a cargo cumpla con las normas que regulan el ejercicio de tal actividad en el Estado receptor.
    3. Este Acuerdo no implicará el reconocimiento de títulos de grado de estudio entre los dos Estados.
    4. El presente Artículo hace referencia a lo dispuesto en la normativa interna de cada uno de los Estados y a los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre ambos Estados.
    Artículo 4
    Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas.
    Regímenes Fiscales y de Seguridad Social
    1. Privilegios e Inmunidades Civiles y Administrativas: el familiar a cargo que desarrolle actividades laborales al amparo del referido Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa o de ejecución de sentencias frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos y contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
    2. Regímenes Fiscales y de Seguridad Social: de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o bajo cualquier instrumento internacional que pueda ser aplicable, los miembros de la familia autorizados para desempeñar actividades laborales, estarán sujetos a los regímenes fiscales y de seguridad social del Estado receptor, para todos los asuntos relacionados con dicha ocupación.
    Artículo 5
    Inmunidad Criminal o Penal
    1. El familiar a cargo que desarrolle actividad laboral al amparo del presente Acuerdo gozará de inmunidad penal en el Estado receptor, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. No obstante, en caso de comisión de un delito por parte del mismo en el Estado receptor, el Estado acreditante examinará pormenorizadamente si procede renunciar a la inmunidad de la jurisdicción penal con respecto al familiar afectado.
    2. En el supuesto que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad del familiar a quien se le impute la comisión de un delito en relación a actos u omisiones realizados en el ejercicio de la actividad laboral, el Estado acreditante remitirá los antecedentes a consideración de sus autoridades penales. El Estado receptor será informado del resultado de dicho procedimiento.
    3. El familiar podrá ser interrogado como testigo en relación con el desempeño de su actividad laboral, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses.
    Artículo 6
    Límite de la Autorización
    1. Las Partes acuerdan que la autorización de realizar actividades laborales, en el Estado receptor, terminará tan pronto como el beneficiario cese su status de familiar a cargo y será concedida por un período no superior a la duración de la misión del funcionario diplomático, consular o del personal técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
    2. La autorización será subordinada a la condición que el trabajo no sea reservado por ley sólo a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podrá ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el país receptor o que hayan cometido violaciones a las leyes o a los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá ser además negada por motivos relacionados a la seguridad nacional.
    3. Cualquier autorización para desempeñar una actividad laboral en el Estado receptor cesará cuando finalicen las funciones del Miembro de la Representación Diplomática y Consular.
    Artículo 7
    Solución de Controversias
    Cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por medio de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
    Artículo 8
    Entrada en Vigor, Duración y Denuncia
    1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para los efectos. Las Partes se comprometen en las medidas que fueran necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
    2. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida, cada una de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto transcurrido (tres) 3 meses, contados a partir de la fecha de notificación.
    Suscrito en la ciudad de Asunción, a los 27 días del mes de abril del año 2018, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Fdo.: Por la República del Ecuador Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional de la República del Ecuador.
    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.




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    Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor.  S...

    Esta temporada del verano que está pronto a concluir fue extraordinaria para la Ciudad de Encarnación, anticipando no solo los festejos que...
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    martes, 9 de julio de 2019

    20 preguntas básicas sobre la Ley N° 3966 "Orgánica Municipal"

    La Ley N° 3966 es la norma que organiza el funcionamiento de los municipios en Paraguay: cómo se crean, quién los gobierna, qué funciones cumplen, cómo se financian y qué ocurre cuando alguien comete una falta municipal. A continuación, un recorrido por sus aspectos esenciales en formato de preguntas y respuestas.

    1. ¿Qué es un municipio según la Ley 3966?

    Es la comunidad de vecinos que cuenta con gobierno y territorio propios, orientada a atender los intereses locales. Su territorio debe coincidir con el del distrito y se organiza en zonas urbanas y rurales. ver Ley N° 3966

    2. ¿Qué requisitos se necesitan para crear un nuevo municipio?

    La ley exige, entre otros puntos, una población mínima de 10.000 habitantes, límites bien definidos (naturales o artificiales) respaldados por un informe pericial georreferenciado, capacidad económica para sostener su funcionamiento, infraestructura urbana mínima (escuelas, centro de salud, comisaría, servicios básicos) y una petición firmada por al menos el 10% de la población involucrada. También debe constatarse que la creación no perjudique económicamente al municipio del que se desprende.

    3. ¿Qué diferencia hay entre "municipio" y "municipalidad"?

    El municipio es la comunidad territorial; la municipalidad es su gobierno. Existe una municipalidad por cada municipio, con sede en el pueblo o ciudad que determine la ley de creación respectiva.

    4. ¿Las municipalidades tienen autonomía?

    Sí. La ley reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y normativa, además de autarquía para recaudar e invertir sus propios recursos, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional. ver Ley N° 3966

    5. ¿Pueden intervenirse las municipalidades?

    Sí, mediante decisión del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, en casos como solicitud de la propia Junta Municipal por mayoría absoluta, desintegración que impida su funcionamiento, o irregularidades graves en la ejecución presupuestaria verificadas por la Contraloría. La intervención no puede extenderse más de noventa días.

    6. ¿Quién gobierna un municipio?

    El gobierno municipal se ejerce a través de dos órganos: la Junta Municipal (normativa, deliberante y de control) y la Intendencia Municipal (a cargo de la administración general).

    7. ¿Cómo se compone la Junta Municipal?

    Varía según el tamaño del municipio: 24 miembros titulares en Asunción, 12 en las capitales departamentales y municipios de los grupos primero y segundo, y 9 en los municipios de los grupos tercero y cuarto, con igual número de suplentes en todos los casos.

    8. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser Intendente o Concejal?

    Para Intendente: ser paraguayo, mayor de 25 años y tener residencia o ser natural del municipio con al menos 5 años de residencia. 

    Para Concejal: ser paraguayo, mayor de 23 años y contar con al menos 3 años de residencia en el municipio (o ser natural de él). 

    Ambos cargos están sujetos a las inhabilidades previstas en la Constitución y en las leyes electorales.

    9. ¿Qué funciones cumple la Junta Municipal?

    Entre otras, sanciona ordenanzas y resoluciones, aprueba el presupuesto y la ordenanza tributaria, autoriza licitaciones y adjudicaciones, aprueba empréstitos, controla la ejecución presupuestaria y designa a los jueces de faltas municipales.

    10. ¿Qué funciones cumple el Intendente Municipal?

    Representa legalmente a la municipalidad, promulga (o veta) las ordenanzas, ejecuta el presupuesto, administra los bienes municipales, propone los proyectos de ordenanza tributaria y de presupuesto, y nombra o remueve al personal de la Intendencia, entre otras atribuciones.

    11. ¿Qué diferencia hay entre una ordenanza y una resolución municipal?

    La ordenanza es la norma de aplicación general y obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta y promulgada por la Intendencia. 

    La resolución, en cambio, tiene aplicación particular.

    12. ¿Quién puede presentar un proyecto de ordenanza?

    Los propios concejales, el Intendente, o los ciudadanos mediante iniciativa popular, cumpliendo con requisitos como la presentación del proyecto articulado y la firma de un porcentaje de electores del distrito (entre el 2% y el 5%, según la cantidad de electores).

    13. ¿Qué funciones tienen las municipalidades en la práctica?

    Un abanico amplio: planificación urbana y ordenamiento territorial, infraestructura pública, transporte y tránsito, medio ambiente, patrimonio histórico y cultural, salud e higiene, educación, cultura y deporte, desarrollo productivo, y desarrollo humano y social, siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

    14. ¿Qué son las Juntas Comunales de Vecinos?

    Son organismos auxiliares de la municipalidad, creados por resolución de la Intendencia con acuerdo de la Junta Municipal, que actúan en compañías, colonias y barrios. Colaboran en la percepción de tributos, la difusión de las ordenanzas y la identificación de necesidades vecinales.

    15. ¿Cómo participan los ciudadanos en la gestión municipal?

    La ley prevé varios mecanismos: acceso a la información pública (con un plazo máximo de 15 días para responder), audiencias públicas de carácter consultivo, sesiones plenarias públicas de la Junta Municipal y la posibilidad de que organizaciones ciudadanas expongan ante las comisiones asesoras.

    16. ¿Qué se considera una "falta" municipal?

    Toda acción u omisión tipificada que transgreda normas municipales o normas nacionales cuya aplicación haya sido delegada a la municipalidad. Estas faltas se clasifican en gravísimas, graves o leves según la ordenanza respectiva.

    17. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por faltas municipales?

    Amonestación, multa, inhabilitación (de licencias o permisos), clausura de locales y comiso de bienes. Pueden combinarse entre sí, salvo la amonestación, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes constituye agravante.

    18. ¿Quién juzga las faltas municipales y qué recursos existen?

    Los Juzgados de Faltas Municipales, cuyos jueces son designados por la Junta Municipal por un período de cinco años. Contra sus sentencias procede el recurso de apelación y nulidad ante el Intendente, y luego cabe recurrir a la vía contencioso-administrativa.

    19. ¿Cómo se financian las municipalidades?

    A través de ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), ingresos de capital, transferencias, donaciones y recursos de financiamiento. Los ingresos tributarios incluyen impuestos (como el inmobiliario, patentes comerciales y de rodados), tasas (limpieza, recolección de residuos, cementerios, entre otras) y contribuciones especiales por obras públicas.

    20. ¿Cómo se distribuye el impuesto inmobiliario?

    La recaudación corresponde a la municipalidad, que retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo y el 15% restante se distribuye entre municipios de menores recursos. Asunción, al no depender de un departamento, retiene el 85% de lo recaudado por este concepto.

    ver Ley N° 3966



    Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar el texto vigente de la Ley N° 3966 y sus modificaciones (como la Ley N° 4715/12), así como a un abogado especializado en derecho municipal o administrativo

     

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