LEY N° 4711
QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1º.- DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden
escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la
autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo
14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la
comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta
cinco años y no será sustituible por la multa.
La autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida informará el hecho al
fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto
de la flagrancia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes
de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Jorge Oviedo Matto
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
María Lorena Segovia Azucas
Ministra de Justicia y Trabajo
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