Recientemente por Decreto N° 1909, por el cual se establece el incremento del Salario mínimo.
El Presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 1909, mediante el cual se dispone el reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado. Este ajuste, que representa un incremento del 4.4%, se implementará a partir del 1 de julio de 2024.
La publicación del sitio oficial de la Presidencia dice que la medida responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), basada en la inflación acumulada medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo informado por el Banco Central del Paraguay. El nuevo salario mínimo legal será de dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309), mientras que el jornal mínimo se establecerá en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627).
El Decreto N° 1909 autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la adecuada implementación del reajuste y el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
El reajuste salarial es un paso significativo hacia la mejora de las condiciones laborales y económicas de los trabajadores paraguayos, asegurando una mayor justicia social y equidad en el ámbito laboral.
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 1909, mediante el cual se dispone el reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado. Este ajuste, que representa un incremento del 4.4%, se implementará a partir del 1 de julio de 2024.
La medida responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), basada en la inflación acumulada medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo informado por el Banco Central del Paraguay. El nuevo salario mínimo legal será de dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309), mientras que el jornal mínimo se establecerá en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627).
El Decreto N° 1909 autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la adecuada implementación del reajuste y el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
El reajuste salarial es un paso significativo hacia la mejora de las condiciones laborales y económicas de los trabajadores paraguayos, asegurando una mayor justicia social y equidad en el ámbito laboral.
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