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miércoles, 25 de septiembre de 2024

Conceptos de la Ley N° 1/92

 La Ley N° 1/92, al reformar el Código Civil, introdujo y reguló diversos términos y conceptos fundamentales relacionados con las relaciones familiares, el matrimonio y el patrimonio conyugal. A continuación, se presentan algunos de los términos y conceptos más relevantes:


1. Concubinato o Unión de Hecho (Art. 83-94):

  • Definición: Es la convivencia estable, pública y singular entre un hombre y una mujer que no están unidos en matrimonio, pero cumplen con los requisitos legales para formar una unión.
  • Efectos Jurídicos: Después de cuatro años de convivencia, se establece una comunidad de bienes gananciales. Si existen hijos comunes, se consideran cumplidos los requisitos de duración desde el nacimiento del primer hijo.
  • Derechos del Supérstite: El concubino sobreviviente puede heredar bienes y tener derechos sobre pensiones e indemnizaciones.

2. Bienes Gananciales (Art. 22, 30-37):

  • Definición: Son los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso o por el trabajo e industria de cualquiera de ellos.
  • Características:
    • Se presumen gananciales todos los bienes adquiridos durante la unión, salvo prueba en contrario.
    • Los bienes gananciales son administrados de manera conjunta, y su disposición requiere el consentimiento de ambos.

3. Comunidad de Gananciales (Art. 30-57):

  • Definición: Régimen patrimonial matrimonial en el que los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes y deben ser repartidos equitativamente al disolverse la unión.
  • Cargas: Incluyen el sostenimiento de la familia, alimentos de los hijos y obligaciones tributarias relacionadas con los bienes.
  • Disolución: Puede darse por divorcio, muerte o acuerdo entre los cónyuges para cambiar el régimen patrimonial.

4. Régimen Patrimonial del Matrimonio (Art. 22-29):

  • Opciones:
    a) Comunidad de Gananciales.
    b) Participación Diferida: Cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse la unión participan de las ganancias obtenidas por el otro.
    c) Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva la administración, uso y disposición de sus bienes, incluso durante el matrimonio.

5. Domicilio Conyugal (Art. 14):

  • Definición: Es el lugar donde los cónyuges acuerdan hacer vida en común. Ambos tienen igual autoridad y derechos en este espacio.
  • Ausencia: Se permite temporalmente para funciones públicas, ejercicio profesional o intereses relevantes, salvo que afecte negativamente la convivencia o el sostenimiento de la familia.

6. Bien de Familia (Art. 95-97):

  • Definición: Es un inmueble protegido legalmente para garantizar la seguridad económica del núcleo familiar.
  • Beneficiarios: Incluyen cónyuges, concubinos, hijos, ascendientes en estado de necesidad y hermanos menores o incapaces.
  • Constitución: Puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges, el padre/madre soltero o una persona sobre sus bienes disponibles.

7. Capitulaciones Matrimoniales (Art. 23-29):

  • Definición: Acuerdo previo al matrimonio donde los contrayentes establecen el régimen patrimonial que regirá durante la unión.
  • Formalidad: Deben realizarse en escritura pública y ser inscritas en los Registros Públicos para tener efectos frente a terceros.

8. Alimentos (Art. 76-81):

  • Definición: Es el derecho de un cónyuge a recibir sustento del otro si se encuentra en estado de necesidad tras el divorcio o separación.
  • Excepciones: No procede si el beneficiario fue declarado culpable de la disolución del matrimonio.

9. Igualdad de los Cónyuges (Art. 6 y 15):

  • Concepto: Ambos cónyuges tienen iguales derechos y responsabilidades en el hogar y en la administración del patrimonio. La ley elimina cualquier tipo de subordinación entre ellos.

10. Derechos de los Hijos (Art. 12):

  • Apellidos: Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido de cada progenitor, en el orden acordado por ambos padres.
  • Decisiones: Los padres tienen derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos y a recibir orientación sobre planificación familiar.


Estos conceptos reflejan los esfuerzos de la Ley N° 1/92 por modernizar el marco legal del Código Civil paraguayo, asegurando mayor equidad y protección tanto en el ámbito familiar como patrimonial. ¿Hay algún término que te interese explorar con mayor profundidad?

Déjanos tus comentarios.


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martes, 24 de septiembre de 2024

Comentarios a la Ley N° 1/92

 Reforma del Código Civil: Ley N° 1/92 y sus cambios Clave


La Ley N° 1/92, titulada "De la Reforma Parcial del Código Civil", marcó un hito en el sistema jurídico paraguayo. Esta normativa modernizó aspectos fundamentales del derecho civil, priorizando la igualdad, la protección familiar y la adaptación a nuevas realidades sociales. A continuación, respondemos a algunas preguntas clave sobre su contenido:

¿Cuáles son las reformas principales de la Ley N° 1/92?

Igualdad entre cónyuges y derechos familiares:

    • Se estableció la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer en el matrimonio (Art. 6).
    • Los cónyuges tienen iguales deberes respecto al hogar y los hijos, independientemente de sus aportes económicos.

La Ley N° 1/92 refuerza la igualdad entre cónyuges y los derechos familiares mediante una serie de disposiciones que promueven un enfoque equitativo en las relaciones matrimoniales. Aquí se destacan algunos puntos clave que podrían enfatizarse:

1. Igualdad en el hogar y la toma de decisiones (Art. 6, 15 y 16):

  • Ambos cónyuges tienen iguales deberes y derechos en el hogar, independientemente de su contribución económica. Esto incluye decisiones sobre el cuidado del hogar, los hijos y los asuntos cotidianos.
  • Cada cónyuge tiene el deber y derecho de participar en el gobierno del hogar, y las decisiones económicas deben tomarse de forma conjunta.
  • Si uno de los cónyuges no puede ejercer sus derechos o funciones, el otro asume esas responsabilidades en las condiciones previstas por la ley.

2. Contribución equitativa al sostenimiento del hogar (Art. 8 y 9):

  • La contribución económica de los cónyuges al hogar será proporcional a sus ingresos.
  • La atención y cuidado del hogar se reconoce como una función socialmente útil y de responsabilidad compartida. Si un cónyuge se dedica exclusivamente a estas labores, el otro debe asumir la carga económica.

3. Independencia personal y profesional (Art. 7 y 14):

  • Cada cónyuge tiene el derecho de ejercer cualquier profesión, industria o actividad lícita, sin que esto implique subordinación dentro del matrimonio.
  • Se garantiza igualdad en la autoridad dentro del domicilio conyugal, y cualquiera de los cónyuges puede ausentarse temporalmente por razones profesionales o personales justificadas.

4. Decisiones sobre los hijos (Art. 12 y 13):

  • Los padres tienen iguales derechos para decidir el orden de los apellidos de sus hijos y el número y espaciamiento de estos. Además, tienen derecho a recibir orientación científica en instituciones estatales para la planificación familiar.

5. Uso del apellido marital y respeto mutuo (Art. 10 y 11):

  • La mujer puede optar por usar el apellido del marido junto al suyo, sin que esto implique pérdida de identidad, mientras que el marido tiene la misma opción respecto al apellido de su esposa.
  • El no uso del apellido marital por parte de la mujer no puede ser considerado ofensivo por el marido, estableciendo un principio de respeto mutuo.

6. Reconocimiento de los derechos dentro de un régimen patrimonial equitativo (Art. 22 y siguientes):

  • La ley ofrece flexibilidad en la elección del régimen patrimonial, eliminando la subordinación económica y asegurando igualdad en la administración y disposición de los bienes comunes o propios.

La Ley N° 1/92 no solo reconoce la igualdad formal entre cónyuges, sino que también la traduce en prácticas legales que refuerzan el respeto, la colaboración y la corresponsabilidad. Esto constituye un marco avanzado que fomenta relaciones equilibradas y protege los derechos individuales dentro del matrimonio.

En un contexto social actual, estas disposiciones siguen siendo relevantes para fortalecer la equidad en las familias.  

Régimen patrimonial del matrimonio:

            Se introdujeron opciones como la comunidad de gananciales, participación diferida y separación de bienes (Art. 22).

Las capitulaciones matrimoniales deben constar por escrito, promoviendo mayor claridad en acuerdos patrimoniales.



Uniones de hecho o concubinato:
    • La ley reconoció derechos patrimoniales y de familia para parejas en unión estable y pública (Art. 83-94).

¿Qué otros cambios importantes trajo esta ley?

  • La mujer casada puede decidir el uso de su apellido marital sin implicar cambio de identidad oficial (Art. 10).
  • Regulación sobre el uso del apellido de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (Art. 12).
  • Derecho de los cónyuges a decidir libremente sobre la planificación familiar (Art. 13).

Esta reforma fortaleció derechos individuales y colectivos, promoviendo la equidad y la protección familiar. 


 ¡Déjanos tu opinión!




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