La Ley N° 1/92, al reformar el Código Civil, introdujo y reguló diversos términos y conceptos fundamentales relacionados con las relaciones familiares, el matrimonio y el patrimonio conyugal. A continuación, se presentan algunos de los términos y conceptos más relevantes:
1. Concubinato o Unión de Hecho (Art. 83-94):
- Definición: Es la convivencia estable, pública y singular entre un hombre y una mujer que no están unidos en matrimonio, pero cumplen con los requisitos legales para formar una unión.
- Efectos Jurídicos: Después de cuatro años de convivencia, se establece una comunidad de bienes gananciales. Si existen hijos comunes, se consideran cumplidos los requisitos de duración desde el nacimiento del primer hijo.
- Derechos del Supérstite: El concubino sobreviviente puede heredar bienes y tener derechos sobre pensiones e indemnizaciones.
2. Bienes Gananciales (Art. 22, 30-37):
- Definición: Son los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso o por el trabajo e industria de cualquiera de ellos.
- Características:
- Se presumen gananciales todos los bienes adquiridos durante la unión, salvo prueba en contrario.
- Los bienes gananciales son administrados de manera conjunta, y su disposición requiere el consentimiento de ambos.
3. Comunidad de Gananciales (Art. 30-57):
- Definición: Régimen patrimonial matrimonial en el que los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes y deben ser repartidos equitativamente al disolverse la unión.
- Cargas: Incluyen el sostenimiento de la familia, alimentos de los hijos y obligaciones tributarias relacionadas con los bienes.
- Disolución: Puede darse por divorcio, muerte o acuerdo entre los cónyuges para cambiar el régimen patrimonial.
4. Régimen Patrimonial del Matrimonio (Art. 22-29):
- Opciones:a) Comunidad de Gananciales.b) Participación Diferida: Cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse la unión participan de las ganancias obtenidas por el otro.c) Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva la administración, uso y disposición de sus bienes, incluso durante el matrimonio.
5. Domicilio Conyugal (Art. 14):
- Definición: Es el lugar donde los cónyuges acuerdan hacer vida en común. Ambos tienen igual autoridad y derechos en este espacio.
- Ausencia: Se permite temporalmente para funciones públicas, ejercicio profesional o intereses relevantes, salvo que afecte negativamente la convivencia o el sostenimiento de la familia.
6. Bien de Familia (Art. 95-97):
- Definición: Es un inmueble protegido legalmente para garantizar la seguridad económica del núcleo familiar.
- Beneficiarios: Incluyen cónyuges, concubinos, hijos, ascendientes en estado de necesidad y hermanos menores o incapaces.
- Constitución: Puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges, el padre/madre soltero o una persona sobre sus bienes disponibles.
7. Capitulaciones Matrimoniales (Art. 23-29):
- Definición: Acuerdo previo al matrimonio donde los contrayentes establecen el régimen patrimonial que regirá durante la unión.
- Formalidad: Deben realizarse en escritura pública y ser inscritas en los Registros Públicos para tener efectos frente a terceros.
8. Alimentos (Art. 76-81):
- Definición: Es el derecho de un cónyuge a recibir sustento del otro si se encuentra en estado de necesidad tras el divorcio o separación.
- Excepciones: No procede si el beneficiario fue declarado culpable de la disolución del matrimonio.
9. Igualdad de los Cónyuges (Art. 6 y 15):
- Concepto: Ambos cónyuges tienen iguales derechos y responsabilidades en el hogar y en la administración del patrimonio. La ley elimina cualquier tipo de subordinación entre ellos.
10. Derechos de los Hijos (Art. 12):
- Apellidos: Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido de cada progenitor, en el orden acordado por ambos padres.
- Decisiones: Los padres tienen derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos y a recibir orientación sobre planificación familiar.
Estos conceptos reflejan los esfuerzos de la Ley N° 1/92 por modernizar el marco legal del Código Civil paraguayo, asegurando mayor equidad y protección tanto en el ámbito familiar como patrimonial. ¿Hay algún término que te interese explorar con mayor profundidad?
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