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viernes, 25 de octubre de 2024

Puntos importantes de la Ley N° 5016

 Ley N.º 5016/2014 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial" y sus aportes al marco jurídico paraguayo. Estos aspectos destacan por su impacto en la regulación del tránsito y la seguridad vial en el país:



Puntos relevantes de la Ley N.º 5016 y su Impacto en Paraguay

  1. Creación de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV)
    La ley establece la ANTSV como el ente autónomo encargado de coordinar y supervisar las políticas públicas de tránsito y seguridad vial.

    • Relevancia: La centralización de la regulación permite unificar criterios y estándares en todo el país, reduciendo las disparidades normativas entre municipios y departamentos.
    • Aporte a la política vial: Proporciona una estructura clara para el diseño y ejecución de políticas de seguridad vial, además de garantizar que estas sean coherentes con los compromisos internacionales asumidos por Paraguay en la materia.
  2. Regulación Integral del Tránsito Terrestre
    La ley incluye normas detalladas sobre circulación, señalización, condiciones técnicas de vehículos, y sanciones para infracciones, abarcando tanto a conductores como peatones.

    • Importancia: Esta regulación integral mejora la seguridad vial al establecer un marco claro para todos los actores del tránsito.
      • La regulación integral de la Ley N.º 5016 mejora significativamente la seguridad vial al establecer un marco normativo claro y uniforme que beneficia a todos los actores del tránsito. Esto se traduce en varios avances concretos:

        1. Claridad Normativa:
          Antes de la ley, existían discrepancias entre las regulaciones municipales y departamentales. La Ley N.º 5016 unifica criterios, eliminando confusiones sobre los derechos y obligaciones de conductores, peatones y autoridades.

        2. Prevención de Accidentes:
          La introducción de normas detalladas sobre circulación y señalización contribuye a reducir comportamientos de riesgo, previniendo accidentes y garantizando un tránsito más ordenado.

        3. Protección Jurídica:
          Proporciona a las autoridades las herramientas necesarias para sancionar infracciones de manera justa y proporcional, fortaleciendo el cumplimiento de las leyes y reduciendo la impunidad en las vías.

    • Aporte: Llena vacíos legales existentes, estableciendo derechos y obligaciones precisas, lo que facilita la aplicación de sanciones y reduce la impunidad en el ámbito vial.
  3. Fomento de la Seguridad y la Protección de los Usuarios Vulnerables
    La ley considera la protección especial de peatones, personas con discapacidad, ciclistas y otros usuarios vulnerables del tránsito.

    • Relevancia: Este enfoque es crucial para reducir accidentes y garantizar que las vías públicas sean seguras para todos.
    • Aporte al plexo jurídico: Introduce una visión amplia de la seguridad vial, alineada con los principios de derechos humanos y sostenibilidad, promoviendo el uso de medios de transporte más seguros y ecológicos.

Conclusión

La Ley N.º 5016 ha marcado un antes y un después en la gestión del tránsito terrestre en Paraguay. Su carácter inclusivo, la creación de un ente regulador y la regulación integral del tránsito no solo benefician la seguridad de los usuarios, sino que también refuerzan el cumplimiento de estándares internacionales. Este marco legal constituye un pilar esencial para el desarrollo urbano y la seguridad vial del país.


* Ver la Ley N° 5016 >>>


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jueves, 24 de octubre de 2024

Comentario de la Ley N° 5016

La Ley N.º 5016/2014 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial" establece el marco legal para regular el tránsito terrestre en Paraguay, con el objetivo de proteger la vida humana, preservar la funcionalidad del tránsito y contribuir al orden y seguridad pública. 

A continuación, se presenta un resumen de los primeros 17 artículos de dicha ley:

Capítulo Único: Disposiciones Generales

  1. Alcance de la Ley: Las disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional. Las normativas departamentales y municipales deben ajustarse a esta ley.

  2. Objeto de la Ley: La ley busca proteger la vida e integridad física de las personas en el tránsito terrestre, preservar la funcionalidad del tránsito y el medio ambiente, y contribuir al orden y seguridad pública.

  3. Materia Legislada: Regula el tránsito vehicular y peatonal, así como la seguridad vial, abarcando normas de circulación, señalización, condiciones técnicas de vehículos, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones.

  4. Ámbito de Aplicación: Aplica a peatones y conductores de cualquier vehículo que transiten por vías públicas en todo el país, incluyendo áreas rurales, urbanas y suburbanas. También se aplica a discapacitados, propietarios de animales sueltos y locales de estacionamiento de acceso público.

  5. Autoridades en Materia de Tránsito: La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) es la autoridad principal, actuando supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial.

  6. Atribuciones Reglamentarias de las Municipalidades: Las municipalidades pueden dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la ley.

  7. Autoridades de Fiscalización: La Patrulla Caminera y los agentes de tránsito municipales son responsables de velar por el cumplimiento de la ley dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Policía Nacional interviene en hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular.

Título I: De la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial

  1. Creación de la ANTSV: Se crea la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) como ente autónomo y autárquico con personería jurídica de derecho público, cuya misión es prevenir y controlar los accidentes de tránsito, colaborando en la reducción de la tasa de mortalidad y morbilidad ocasionada por los mismos.

  2. Sede: La ANTSV tiene su domicilio en la capital del país, con facultad para establecer oficinas regionales en todo el territorio nacional.

  3. Funciones de la ANTSV: Entre sus funciones se incluyen la formulación de políticas nacionales de tránsito y seguridad vial, coordinación con organismos competentes, elaboración de planes y programas, promoción de la educación y seguridad vial, y gestión de estadísticas e investigaciones relacionadas con el tránsito.

  4. Estructura Orgánica: La ANTSV está conformada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.

  5. Consejo Directivo: Órgano máximo de decisión, integrado por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Bienestar Social, Educación y Cultura, Interior, y de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).

  6. Funciones del Consejo Directivo: Incluyen aprobar políticas y planes de acción, reglamentos internos, presupuestos, y supervisar la gestión de la Dirección Ejecutiva.

  7. Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de la administración y ejecución de las decisiones del Consejo Directivo, liderado por un Director Ejecutivo designado por el Consejo.

  8. Funciones de la Dirección Ejecutiva: Implementar políticas y planes aprobados, coordinar con organismos nacionales e internacionales, gestionar recursos, y elaborar informes de gestión.

  9. Recursos de la ANTSV: Provienen de asignaciones presupuestarias del Estado, donaciones, legados, y otros ingresos que se obtengan conforme a la ley.

  10. Régimen Laboral: El personal de la ANTSV se rige por las disposiciones de la función pública y demás normativas laborales aplicables.

Esta es una visión general de las disposiciones iniciales de la Ley N.º 5016/2014, enfocadas en establecer un marco normativo para el tránsito y la seguridad vial en Paraguay, destacando la creación y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial como ente rector en la materia.

Ver la Ley N° 5016 >>>


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