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jueves, 24 de octubre de 2024

Comentario de la Ley N° 5016

La Ley N.º 5016/2014 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial" establece el marco legal para regular el tránsito terrestre en Paraguay, con el objetivo de proteger la vida humana, preservar la funcionalidad del tránsito y contribuir al orden y seguridad pública. 

A continuación, se presenta un resumen de los primeros 17 artículos de dicha ley:

Capítulo Único: Disposiciones Generales

  1. Alcance de la Ley: Las disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional. Las normativas departamentales y municipales deben ajustarse a esta ley.

  2. Objeto de la Ley: La ley busca proteger la vida e integridad física de las personas en el tránsito terrestre, preservar la funcionalidad del tránsito y el medio ambiente, y contribuir al orden y seguridad pública.

  3. Materia Legislada: Regula el tránsito vehicular y peatonal, así como la seguridad vial, abarcando normas de circulación, señalización, condiciones técnicas de vehículos, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones.

  4. Ámbito de Aplicación: Aplica a peatones y conductores de cualquier vehículo que transiten por vías públicas en todo el país, incluyendo áreas rurales, urbanas y suburbanas. También se aplica a discapacitados, propietarios de animales sueltos y locales de estacionamiento de acceso público.

  5. Autoridades en Materia de Tránsito: La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) es la autoridad principal, actuando supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial.

  6. Atribuciones Reglamentarias de las Municipalidades: Las municipalidades pueden dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la ley.

  7. Autoridades de Fiscalización: La Patrulla Caminera y los agentes de tránsito municipales son responsables de velar por el cumplimiento de la ley dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Policía Nacional interviene en hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular.

Título I: De la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial

  1. Creación de la ANTSV: Se crea la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) como ente autónomo y autárquico con personería jurídica de derecho público, cuya misión es prevenir y controlar los accidentes de tránsito, colaborando en la reducción de la tasa de mortalidad y morbilidad ocasionada por los mismos.

  2. Sede: La ANTSV tiene su domicilio en la capital del país, con facultad para establecer oficinas regionales en todo el territorio nacional.

  3. Funciones de la ANTSV: Entre sus funciones se incluyen la formulación de políticas nacionales de tránsito y seguridad vial, coordinación con organismos competentes, elaboración de planes y programas, promoción de la educación y seguridad vial, y gestión de estadísticas e investigaciones relacionadas con el tránsito.

  4. Estructura Orgánica: La ANTSV está conformada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.

  5. Consejo Directivo: Órgano máximo de decisión, integrado por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Bienestar Social, Educación y Cultura, Interior, y de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).

  6. Funciones del Consejo Directivo: Incluyen aprobar políticas y planes de acción, reglamentos internos, presupuestos, y supervisar la gestión de la Dirección Ejecutiva.

  7. Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de la administración y ejecución de las decisiones del Consejo Directivo, liderado por un Director Ejecutivo designado por el Consejo.

  8. Funciones de la Dirección Ejecutiva: Implementar políticas y planes aprobados, coordinar con organismos nacionales e internacionales, gestionar recursos, y elaborar informes de gestión.

  9. Recursos de la ANTSV: Provienen de asignaciones presupuestarias del Estado, donaciones, legados, y otros ingresos que se obtengan conforme a la ley.

  10. Régimen Laboral: El personal de la ANTSV se rige por las disposiciones de la función pública y demás normativas laborales aplicables.

Esta es una visión general de las disposiciones iniciales de la Ley N.º 5016/2014, enfocadas en establecer un marco normativo para el tránsito y la seguridad vial en Paraguay, destacando la creación y funciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial como ente rector en la materia.

Ver la Ley N° 5016 >>>


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