ACORDADA Nº Quinientos cuarenta
POR LA QUE SE UNIFICA EN UN SOLO CUERPO LEGAL LAS DISPOSICIONES DICTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL REMATADOR, SE MODIFICA LA ACORDADA Nº 232 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2001 Y SE AMPLIA EL SISTEMA DE DESIGNACIÒN ALEATORIA DE REMATADORES A TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que en virtud de la Acordada No. 229 de fecha 23 de noviembre de 2001 se estableció el sistema de sorteo informático para la designación de los rematadores públicos a través de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital y por la Acordada No. 232 de fecha 4 de diciembre de 2001 se introdujo una modificación a aquella.
El sistema de sorteo informático así implementado ha redundado en forma provechosa para el sistema judicial de la Capital, al efectuarse una designación más transparente de los rematadores. No obstante, la presente acordada tiene como objetivo primordial el de seguir perfeccionando este mecanismo, en el modo que aconseja la práctica adquirida en sus años de funcionamiento.
Frente a esta fructífera experiencia, es criterio del más alto Tribunal de la República que se debe replicar el sistema de designación aleatoria de rematadores en todas las Circunscripciones Judiciales que cuenten con Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Motivados por el deseo de ajustar el sistema implementado a las exigencias de un método aún más equitativo y transparente de asignación de las subastas públicas, resulta conveniente establecer rondas diferentes de sorteos según la competencia de los Juzgados (Juzgados de Paz, Justicia Letrada y Primera Instancia).
Igualmente, es necesario unificar los diferentes criterios existentes entre los Jueces para la designación de rematadores en los procesos de Convocatorias de Acreedores y de Quiebras, en atención a lo dispuesto por el Art. 138 de la Ley 154/69.
Por otro lado, resulta pertinente unificar en un solo cuerpo legal las numerosas disposiciones dictadas con anterioridad en relación a la reglamentación de
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la función del Rematador, como ser la inscripción y renovación de matrículas de Rematadores Judiciales, el cupo actualmente existente, el procedimiento de sustitución de Rematadores, no previsto en las Acordadas de referencia, el procedimiento de designación en los casos de reconstitución de expedientes y otros temas más.
Por tanto, de conformidad a las disposiciones del Art. 3º incs. a) y b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, el Art. 138 de la Ley 154/69 de Quiebras y el Art. 162 del Código de Organización Judicial,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
ACUERDA:
Art. 1º.- Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación:
a) Mayoría de edad.
b) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes policiales y judiciales.
c) Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado.
Art. 2º.- Establecer como número máximo de Rematadores, conforme al siguiente detalle, por Circunscripción Judicial:
- Capital 55
- Amambay 5
- Itapúa 12
- Caaguazú 5
- Alto Paraná 10
- Concepción 3
- Misiones 3
- Ñeembucú 3
- Central 10
- San Pedro 3
- Canindeyú 3
- Pte. Hayes 3
- Paraguarí 3
- Caazapá 3
- Guairá 3
- Cordillera 3
Las solicitudes de matriculación deberán ser atendidas en orden cronológico. Así también la petición de traslado de matrícula de Rematadores de una Circunscripción Judicial a otra, que será procedente solo de existir en esta última un número inferior
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de Rematadores al enunciado precedentemente y de existir en la Circunscripción originaria del solicitante, más de un Rematador matriculado.
Art. 3º.- No podrán matricularse como Rematadores Públicos los Abogados y los Oficiales de Justicia que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente.
Los Abogados u Oficiales de Justicia que se hallasen matriculados simultáneamente como Rematadores, comunicarán por escrito a la Corte Suprema de Justicia su opción por la matrícula respectiva antes del 22 de setiembre de 2008.
La falta de comunicación escrita antes de dicha fecha, implicará su opción por la matrícula de Abogado o la de Oficial de Justicia.
Art. 4º.- La opción por una de las matrículas mencionadas en el Art. 3º implicará cancelación automática de la otra, salvo la del abogado que quedará vigente al solo efecto de su eventual participación en asuntos propios, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela, de conformidad con la Ley.
Art. 5º.- Establecer que los Rematadores Públicos matriculados y domiciliados en la Capital de la República, serán designados única y exclusivamente para la realización de remates a efectuarse por orden de Jueces de la Capital. En las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, serán designados aquellos matriculados y domiciliados en la Circunscripción Judicial correspondiente. Donde no existan rematadores matriculados deberán participar de la desinsaculación respectiva todos los matriculados en la República.
Art. 6º.- Ampliar el sistema de designación aleatoria de rematadores públicos a todas las Circunscripciones Judiciales del país que cuenten con Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, en la forma que se detallará en la presente Acordada.
Art. 7º.- Establecer que en el sistema de sorteo de Rematadores existirán tres rondas diferentes e independientes de sorteos que corresponderán a: 1) Juicios tramitados ante los Jueces de Paz de los Distritos correspondientes; 2) Juicios tramitados ante los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Capital; y 3) Juicios tramitados ante Jueces de Primera Instancia en todos los fueros.
De cada ronda participarán todos los Rematadores matriculados y habilitados, de acuerdo a los artículos 2º y 5º de esta Acordada.
Art. 8º.- Disponer que el sorteo deberá realizarse diariamente a las 12:30 horas en la Oficina de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, en acto público, entre todos los oficios remitidos desde los Juzgados en las precedentes 24 horas, en orden cronológico. En las Circunscripciones Judiciales donde existan hasta cinco Rematadores, el sorteo respectivo se realizará a través de un bolillero; superado este número, será realizado a través del sistema informático. En caso de falla que imposibilite la utilización del sistema informático, el sorteo deberá ser realizado por el bolillero, siguiendo el mismo procedimiento. Los datos resultantes serán consignados, en cualquiera de los sistemas y a más de la forma dispuesta en el
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Artículo 4° de la Acordada 232/2001, en un libro de actas habilitado al efecto y a ser rubricado diariamente por el Jefe de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, que también deberá estar a disposición del público. La designación de Rematador en un expediente, se mantendrá aunque la subasta haya sido por algún motivo suspendida y podrá ser sustituido únicamente conforme los artículos 13° y 14° de la presente Acordada.
Art. 9º.- La petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez en el plazo previsto en el inc. a) del Artículo 162 del Código Procesal Civil. El oficio dirigido a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales será suscripto, con el contenido explicitado en la presente Acordada, en el Artículo 3° de la Acordada N° 232/2001 y remitido de inmediato en la fecha de la firma de la providencia que ordenó su libramiento. La observancia de esta disposición será especialmente atendida por la Dirección de Auditoría de Gestión Judicial, al momento que la misma realice sus funciones, a sus efectos.
Art. 10°.- En los casos de Reconstituciones de expedientes en los que se solicite el sorteo de Rematador Público, el Juzgado deberá acompañar los antecedentes del expediente objeto de reconstitución, como ser: Número de expediente, folio y año de entrada, a los efectos de que la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales verifique si ya hubo o no una designación de rematador en el mismo, la que en caso de existir, se mantendrá para el expediente reconstituido.
Art. 11°.- Disponer que en los juicios de Convocatorias de Acreedores y de Quiebras y de conformidad al Art. 138 de la Ley 154/69, el Juez remita a Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales la terna propuesta por el Síndico, para que dicha repartición realice el sorteo de acuerdo al mecanismo previsto en el Art. 8° de la presente Acordada, entre los tres rematadores propuestos, a efectos de su designación en consecuencia por parte del Magistrado.
Art. 12. Los Síndicos propondrán, a los efectos del Art. 138 de la Ley de Quiebras, la terna correspondiente que será integrada a través de una desinsaculación pública a realizarse en la Secretaría de la Sindicatura General de Quiebras únicamente los martes y jueves de cada semana a las 11:00 horas y de donde participarán todos los rematadores matriculados de la circunscripción donde se realizará la subasta. De este sorteo se excluirán a aquellos Rematadores que ya han sido nombrados previamente, no así a los propuestos y no nombrados, así hasta completar la ronda. La terna conformada será elevada al Juez a los efectos de designación del Rematador de acuerdo al mecanismo previsto en el Art. 11 de la presente Acordada. El Sindico General de Quiebras deberá fiscalizar el cumplimiento estricto de esta disposición, expidiendo una constancia al momento de elevación al Juzgado del sorteo realizado ante su secretaría y de la terna propuesta; sin la cual los Jueces de la República se abstendrán de remitir a su vez la propuesta a la Mesa de Entradas a los efectos previstos en el Art. 11 de la presente Acordada. Asimismo, el Síndico General deberá elevar un informe semestral detallado sobre la observancia de esta disposición a la
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Corte Suprema de Justicia, con copia a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, a sus efectos.
Art. 13°.- Establecer como causales de sustitución del rematador público que ameritan la realización de un nuevo sorteo de rematador, las siguientes:
a) fallecimiento; b) enfermedad que imposibilite el cumplimiento de sus funciones acreditada mediante certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública; c) suspensión de la matrícula; d) casación de la matrícula; y e) incompatibilidad legal.
Los antecedentes justificativos de las causas y situaciones mencionadas en la presente disposición deben constar y acreditarse debidamente en el expediente en cuestión, así como en el oficio que comunica la sustitución a la Mesa de Entrada.
Art. 14°.- El procedimiento de sustitución se aplicará igualmente en los casos de rematadores públicos que no comparezcan a cumplir con su obligación de tomar intervención en el expediente y no actúen de conformidad a las disposiciones legales que le son impuestas en el ejercicio de sus funciones, pese a haber sido debidamente intimados bajo apercibimiento de ser sustituidos. Esta circunstancia deberá igualmente ser explicitada en el oficio que comunique la sustitución a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales. El Juez deberá remitir en este caso los antecedentes al Consejo de Superintendencia, a fin de que se dispongan las sanciones disciplinarias correspondientes, que consistirán en la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el plazo de seis meses y en caso de reincidencia, la casación definitiva de su matrícula de rematador.
Art. 15°.- Autorizar a la Oficina de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales para que en forma conjunta con la Dirección de Informática y Sistemas, realicen las acciones correspondientes a efecto de aplicar las disposiciones de desinsaculación, conforme a lo expuesto en la presente Acordada, la que tendrá plena vigencia desde el 20 de octubre del año 2008.
Art. 16°.- A los efectos de mantener actualizada la base de datos de Rematadores Públicos, disponer que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remita dentro del quinto día hábil posterior a la Feria Judicial, el listado de Rematadotes Públicos habilitados a todas las Mesas de Entrada de Garantías Constitucionales de la República y a la Sindicatura General de Quiebras, sin perjuicio de informar en cualquier momento a estas dependencias, de las inclusiones y exclusiones que sufriera dicha lista, a los efectos de evitar designaciones incorrectas.
Art. 17°. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad contrarias a las de la presente Acordada.
Art. 18°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
LEX·PY
☺lexpy.blogspot.com
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PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
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