Vistas a la página totales

martes, 9 de agosto de 2016

Acordada Nº 348 (Síndicos de Quiebras)

ACORDADA Nº Trescientos cuarenta y ocho

        En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Victor Manuel Núñez R., Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

       Que la Acordada Nº 53 del 26 de noviembre de 1985 dispuso que las funciones encomendadas a los Agentes Síndicos por la Ley Nº 154/69 sean ejercidas en las Circunscripciones Judiciales del Interior por los Agentes Fiscales de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio de sus obligaciones como parte integrante del Ministerio Público.

      Que dichas funciones resultan incompatibles debido a los objetivos procesales contrapuestos que pueden existir en virtud de las funciones que la ley establece como competencia del Ministerio Público y de la Sindicatura General de Quiebras (Ley Nº 154/69, arts. 178, 211 y siguientes).

       Que en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada Acordada, y establecer la forma en que se designará a los Agentes Síndicos que intervendrán en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República.

             Por tanto, en virtud de los arts. 29 inc. "a" de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", y 3º de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

ART. 1º DEJAR SI EFECTO la Acordada Nº 53 del 26 de noviembre de 1985.

ART. 2º ESTABLECER que en los Juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las Circunscripciones Judiciales del Interior tendrán intervención los Agentes Síndicos de conformidad con el siguiente orden:
Agente Síndico del Primer Turno: Concepción y San Pedro
Agente Síndico del Segundo Turno: Caaguazú, Guaira y Caazapá
Agente Síndico del Tercer Turno: Paraguari y Misiones
Agente Síndico del Cuarto Turno: Ñeembucú e Itapúa
Agente Síndico del Quinto Turno: Alto Paraná y Caníndeyú
Agente Síndico del Sexto Turno: Amambay

ART. 3º DISPONER que las notificaciones serán realizadas por cédula y en cada uno de los Despachos de los Agentes Síndicos en la Capital de la República.

ART. 4º ANOTAR, registrar, notificar.



¿Qué es LEXPY?
Es un blog de publicaciones de las leyes del Paraguay, así como comentarios doctrinarios, jurisprudencias, técnica forense y otras fuentes de información e investigación para el ámbito jurídico. 
Gracias por apoyarnos ☺ !!!


LEX·PY


☺lexpy.blogspot.com
________________________
                                  

PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

Asi tituló su publicación el diario La Razón de España, en su edición digital ( ver ) Entre otros temas señala cuanto sigue: Encarnación, ...

Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor.  S...

Esta temporada del verano que está pronto a concluir fue extraordinaria para la Ciudad de Encarnación, anticipando no solo los festejos que...
LexPy

No hay comentarios.:

Publicar un comentario