TÍTULO V
DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo
112.- Reconócese la profesión de Agente de la Propiedad Industrial para las
gestiones relativas a la competencia de la Dirección de la Propiedad
Industrial.
Artículo
113.- Para ejercer la profesión se requerirá título de abogado y la inscripción
en la matrícula de Agentes de la Dirección de la Propiedad Industrial.
Artículo
114.- Las personas que sin tener título de abogado estén matriculadas como
Agentes de la Propiedad Industrial antes de promulgarse esta ley, podrán seguir
ejerciendo la profesión. No obstante, en asuntos litigiosos deberán actuar bajo
patrocinio de abogado.
Artículo
115.- El testimonio de poder para actuar en la instancia administrativa en
asuntos de competencia de la Propiedad Industrial, independientemente del lugar
de su otorgamiento, deberá inscribirse necesariamente en el registro que para
el efecto habilitará la Dirección de la Propiedad Industrial. La legalización
consular de los poderes otorgados en el extranjero a los Agentes para
actuaciones ante la Dirección de la Propiedad Industrial, no será necesaria,
bastando la sola certificación notarial.
Artículo
116.- El poder otorgado por carta, telegrama, fax, télex o correo electrónico,
a un Agente de la Propiedad Industrial, le habilita para actuar de acuerdo con
su mandato, siempre que el testimonio del poder sea presentado dentro de los
sesenta días hábiles.
Artículo
117.- Para todas las actuaciones ante la Dirección de la Propiedad Industrial
se requerirá la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial como
patrocinante o apoderado, y se observarán las mismas formalidades establecidas
para la solicitud de registro en todo lo que fueren aplicables.
TÍTULO
VI
DE LAS
TASAS
Artículo
118.- El Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la
Propiedad Industrial, percibirá tasas calculadas en base a jornal del salario
mínimo para trabajadores no calificados en la capital, en los siguientes
conceptos y montos:
-
solicitud de registro o de renovación de marca: un jornal;
-
recargo por renovación en plazo de gracia: medio jornal;
-
tasa anual por manutención del registro: cinco jornales;
-
cada inscripción de poder en el registro: un jornal;
-
cada informe oficial sobre marca: medio jornal;
-
cada escrito de oposición: medio jornal;
-
inscripción de cambio de domicilio del titular, por cada marca: medio jornal;
-
inscripción de cambio de nombre del titular, por cada marca: medio jornal;
-
inscripción de licencia de uso de cada marca: un jornal;
-
inscripción de transferencia de cada marca: medio jornal;
-
expedición de un duplicado de un certificado de registro: medio jornal;
-
inscripción o renovación en la matrícula de Agentes: medio jornal.
Artículo
119.- Los ingresos provenientes de la percepción de las tasas establecidas en
el artículo anterior y de las multas estipuladas en esta ley serán depositados
en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden del
Ministerio de Industria y Comercio, fiscalizada por el Ministerio de Hacienda.
Estos ingresos se incluirán en el Presupuesto General de la Nación desde el año
siguiente al de la promulgación de esta ley, y su inversión será programada por
la Dirección de la Propiedad Industrial.
TÍTULO
VII
DE LA
DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo
120.- La Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de
Industria y Comercio, es la entidad competente en cuanto a la jurisdicción
administrativa marcaria, la que se regirá por esta ley, las demás disposiciones
legales pertinentes y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo
121.- La Dirección de la Propiedad Industrial estará a cargo de un Director
designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y
Comercio.
Artículo
122.- La Dirección de la Propiedad Industrial editará un órgano de publicidad
oficial en que se publicarán los actos jurídicos requeridos por esta ley, los
registros concedidos y sus renovaciones, así como las resoluciones y sentencias
judiciales firmes relativas a la revocación, anulación o cancelación de
cualquier registro. Esta publicación sólo tendrá efectos informativos; no
implicará ninguna notificación y se efectuará sin perjuicio de cualquier otra
publicación determinada por el Reglamento.
Artículo
123.- Para ser Director de la Dirección de la Propiedad Industrial se requiere
la ciudadanía paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, ser de profesión
abogado y tener una reconocida solvencia moral. No puede desempeñar otra
actividad remunerada, salvo la docencia.
TÍTULO
VIII
DE LOS
RECURSOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
124.- Contra toda resolución, sea interlocutoria o definitiva, procederán los
siguientes recursos:
a)
reconsideración o reposición ante la autoridad que dictó la resolución; y,
b)
apelación ante la autoridad jerárquica superior.
La
interposición de cada recurso será optativa para el interesado, pero no se
podrá anteponer el de apelación al de reconsideración o reposición.
Artículo
125.- Contra el rechazo de una solicitud de registro o renovación que dicte
un Jefe de Sección dentro de algún procedimiento no litigioso, se podrá
interponer recurso de reconsideración en escrito fundado dentro de los cinco
días hábiles de la notificación y su resolución no causará ejecutoria.
Transcurridos quince días hábiles sin que el Jefe de Sección dicte resolución,
los interesados podrán interponer el recurso de apelación ante el Director de
la Dirección de la Propiedad Industrial. Se entenderá que la resolución ficta
rechazó la reconsideración, y la resolución del Director deberá confirmar o
revocar el rechazo.
Artículo
126.- Contra las providencias de mero trámite que no causen gravamen
irreparable que dicte un Jefe de Sección dentro de un procedimiento litigioso,
se podrá interponer recurso de reposición en escrito fundado dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la providencia y su
resolución causará ejecutoria.
Artículo
127.- Las resoluciones de los Jefes de Sección serán apelables ante el Director
de la Dirección de la Propiedad Industrial. El recurso será
interpuesto ante el Jefe de Sección dentro de cinco días hábiles de la
notificación.
Artículo
128.- Los fundamentos de la apelación deberán presentarse ante el Director de
la Dirección de la Propiedad Industrial, durante el plazo de dieciocho días
hábiles contados desde la notificación. De la fundamentación se correrá
traslado a la otra parte, por el mismo término para su contestación.
Artículo
129.- La resolución del Director de la Dirección de la Propiedad Industrial
agotará la instancia administrativa. Contra la resolución del Director de la
Dirección de la Propiedad Industrial se podrá promover demanda
contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, dentro de los diez días
hábiles.
Artículo
130.- Transcurridos cuarenta días hábiles sin que el Director de la Dirección
de la Propiedad Industrial dicte resolución, los interesados podrán recurrir
directamente a la vía contencioso-administrativa. Se entenderá que la
resolución ficta rechazó las pretensiones de la parte que promueve la demanda
contencioso-administrativa y la sentencia judicial deberá confirmar o revocar
la resolución ficta.
Artículo
131.- Todos los plazos procesales previstos en esta ley son perentorios e
improrrogables. Todas las notificaciones deberán ser efectuadas por cédula.
Artículo
132.- Los expedientes referentes a marcas quedarán archivados en la Dirección
de la Propiedad Industrial. Los que hayan sido remitidos a los Tribunales
deberán ser devueltos una vez finiquitada la cuestión judicial.
Artículo
133.- Las solicitudes de registro o de renovación de marcas que se encuentren
en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose
de acuerdo con el régimen anterior, pero los registros y renovaciones que se
concedan quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.
Artículo
134.- Las marcas y otros signos distintivos registrados de conformidad con el
régimen anterior se regirán por las disposiciones de esta ley y de las
disposiciones reglamentarias correspondientes, que serán aplicables a partir de
la fecha de entrada en vigor de la ley.
Artículo
135.- Esta ley será aplicable a todas las acciones litigiosas que se iniciaren
con posterioridad a su entrada en vigencia, como así también a las acciones
litigiosas que se encontraren pendientes con excepción de los trámites,
diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su
curso, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.
Artículo
136.- Las disposiciones de los códigos de fondo y forma en materia civil y
penal se aplicarán en forma supletoria.
Artículo
137.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo
138.- Deróganse la Ley No. 751/79 "De Marcas", la Ley No. 1.258 de
fecha 13 de octubre de 1.987, "Que modifica la Ley No. 751/79 De
Marcas"; la Ley No. 259 de fecha 16 de noviembre de 1.993 "Que
modifica y amplía el Artículo 77 de la Ley No. 751/79 De Marcas"; los Artículos
262, inciso XII y 356 de la Ley No. 879 de fecha 2 de diciembre de 1.981
"Código de Organización Judicial" y todas las disposiciones
contrarias a la presente ley.
Artículo
139.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley
por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el
veinticuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Atilio
Martínez Casado
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Patricio
Miguel Franco
Secretario
Parlamentario
|
|
Rodrigo
Campos Cervera
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Juan
Manuel Peralta
Secretario
Parlamentario
|
Asunción,
6 de agosto de 1998
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Atilio
R. Fernández
Ministro
de Industria y Comercio
LEX·PY
☺lexpy.blogspot.com
________________________
PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY
Asi tituló su publicación el diario La Razón de España, en su edición digital ( ver ) Entre otros temas señala cuanto sigue: Encarnación, ...
Este 24 y 25 de diciembre, miles de personas se agolparon en las playas de Encarnación, buscando refrescarse un poco de tanto calor. S...
Esta temporada del verano que está pronto a concluir fue extraordinaria para la Ciudad de Encarnación, anticipando no solo los festejos que...