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viernes, 6 de julio de 2018

La Ley N° 5098: pilar para la estabilidad de las Finanzas Públicas

El manejo de los recursos del Estado constituye, en toda sociedad democrática, una de las tareas más delicadas y trascendentes. No se trata solo de recaudar ingresos y autorizar gastos, sino de administrar un patrimonio que pertenece a toda la ciudadanía, con visión de futuro y respeto por la estabilidad económica. En este contexto, el 29 de octubre de 2013 entró en vigor en Paraguay la Ley N° 5098, conocida como Ley de Responsabilidad Fiscal, una norma que ha venido a ordenar el rumbo de la gestión pública, estableciendo reglas claras y previsibles que buscan evitar los excesos y garantizar que las finanzas del país permanezcan sanas en el tiempo.

Naturaleza y objeto de la norma

En su esencia, esta ley responde a una necesidad histórica: dotar al sistema financiero público de un marco normativo que trascienda decisiones coyunturales y se sustente en principios de sostenibilidad. Según establece su artículo 1°, tiene por finalidad definir reglas generales de comportamiento fiscal orientadas directamente a la estabilidad y perdurabilidad de las finanzas públicas. Su principio rector, recogido en el artículo 3°, es asegurar el equilibrio entre ingresos y gastos, evitando que las decisiones de corto plazo comprometan el desarrollo económico en el mediano y largo plazo.
No se trata de una norma aislada, sino que complementa y fortalece la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado, integrándose en un sistema jurídico que busca una gestión transparente, ordenada y responsable. Su ámbito de aplicación alcanza a todos los organismos y entidades del Estado, haciendo recaer la responsabilidad de su cumplimiento sobre los tres Poderes de la Nación, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, conforme a las facultades que le otorga la Constitución Nacional.


Reglas que ordenan el gasto y el déficit

El núcleo más visible e importante de esta legislación reside en las reglas macrofiscales establecidas en su artículo 7, auténticos faros que guían la elaboración del Presupuesto General de la Nación. La primera de ellas establece un límite estricto: el déficit fiscal anual de la Administración Central no podrá superar el 1,5% del Producto Interno Bruto estimado para el ejercicio. Esta disposición tiene por finalidad evitar que el Estado gaste más allá de sus posibilidades, ya que un desequilibrio excesivo suele derivar en endeudamiento excesivo, inflación y pérdida de confianza en la economía nacional.
A esta regla se suma otra que controla el crecimiento del gasto: el incremento anual del gasto corriente primario no podrá ser mayor a la tasa de inflación interanual más un 4%. Con este mecanismo, la ley busca que el gasto público crezca de forma ordenada, acorde con la evolución de los precios y la capacidad productiva del país, sin desbordes que luego resulten difíciles de sostener. Asimismo, establece límites claros para los aumentos salariales en el sector público, permitiéndolos solo en la medida en que se ajusten al salario mínimo vigente y se incorporen en ejercicios futuros, evitando compromisos permanentes sin respaldo financiero.
Además, introduce criterios de prudencia en momentos políticos sensibles: en años electorales, el gasto corriente primario de la Administración Central no podrá superar el 60% del presupuesto aprobado entre enero y julio, medida diseñada para impedir el uso partidario de los recursos públicos en perjuicio de la sostenibilidad fiscal.


Programación plurianual y transparencia

Una característica destacada de la Ley N° 5098 es que impulsa la planificación a mediano plazo. En su artículo 10 establece que junto con el presupuesto anual se debe presentar una Programación Fiscal Plurianual para tres años, con estimaciones claras sobre crecimiento económico, inflación, gastos, transferencias y situación de la deuda pública. Esta visión más amplia permite alejarse de la improvisación y tomar decisiones que respondan a metas de desarrollo, no solo a necesidades inmediatas.
En armonía con los principios democráticos, la norma también consagra la transparencia como regla de oro: toda información generada en el cumplimiento de estas disposiciones es pública y de libre acceso, salvo excepciones expresas. De esta forma, se abre la puerta al control ciudadano, convirtiendo la rendición de cuentas en una obligación permanente y no en un acto aislado.

Resultados y perspectivas

Desde su entrada en vigencia, la Ley de Responsabilidad Fiscal ha marcado un antes y un después en la gestión financiera del Paraguay. Los datos y la experiencia acumulada muestran que ha contribuido a reducir los desequilibrios presupuestarios, estabilizar el nivel de endeudamiento público y mejorar la percepción internacional sobre la seriedad con que se manejan los recursos estatales. Un marco fiscal sólido brinda seguridad a los inversionistas, facilita el acceso al crédito en condiciones más favorables y crea el entorno necesario para un crecimiento económico sostenido.
Es importante reconocer que la ley contempla también mecanismos de flexibilidad: ante situaciones de emergencia nacional o crisis económica, el Congreso puede suspender temporalmente sus reglas, sin que el déficit supere el 3% del PIB. Así, equilibra rigidez y adaptabilidad. Por último, establece que el incumplimiento constituye mal desempeño de funciones, con las consecuencias legales correspondientes, lo que garantiza que sus normas no sean meras declaraciones, sino obligaciones exigibles.

En conclusión, la Ley N° 5098/2013 es mucho más que un conjunto de reglas numéricas: es una herramienta jurídica que protege el futuro de las finanzas públicas. Al establecer límites claros, promover la planificación y garantizar la transparencia, se erige como una garantía de que los recursos del Estado se usan con responsabilidad, equidad y visión de largo plazo, contribuyendo a construir un país más estable, predecible y justo para las generaciones presentes y futuras.♦

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Ley 5098 de responsabilidad fiscal

 LEY N° 5098

DE RESPONSABILIDAD FISCAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer reglas generales de comportamiento fiscal orientadas a la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), mencionados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO". 

Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 3°.- Principio General. Asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo, teniendo como meta resultados fiscales que no causen efectos negativos sobre la estabilidad macroeconómica, preservando el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos. 

Artículo 4°.- Responsabilidad. Los tres Poderes del Estado, sus dependencias y reparticiones serán responsables por el cumplimiento de los principios y reglas establecidas en la presente Ley. 
La Contraloría General de la República en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5°.- Transparencia. Los informes producidos en el ámbito del cumplimiento con las funciones y responsabilidades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tendrán carácter de información pública y serán de libre acceso; con excepción de aquellos de carácter restringidos establecidos por Ley. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) serán responsables de la provisión y actualización de la información, a través de medios informáticos, publicaciones y/o cualquier otro medio idóneo. 

Artículo 6°.- Plurianualidad. La elaboración de los presupuestos anuales en el sector público se enmarcará en un escenario de programación plurianual compatible con el principio de legalidad por el que se rige la aprobación y la ejecución presupuestaria, mediante la utilización de los recursos disponibles con el objeto de promover el crecimiento ordenado y sostenido de la economía, orientado a una gestión pública por resultados.

Capítulo I
De la Reglas
Artículo 7°.- Reglas macrofiscales para la elaboración y aprobación del Presupuesto General de la Nación. 
Las Leyes anuales del Presupuesto General de la Nación, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor que el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal. 
2. El incremento anual del gasto corriente primario del Sector Público no podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el 4% (cuatro por ciento). El gasto corriente primario se define como gasto corriente total excluido el pago de intereses. 
3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumento será como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal. 

Artículo 8°- De las estimaciones de ingresos. La estimación de los ingresos públicos será establecida por el Poder Ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1), 13) y 14) del Artículo 238 de la Constitución Nacional, a través del Ministerio de Hacienda. Si el Congreso de la Nación modifica dicha estimación, lo hará conforme a los principios establecidos en el Artículo 6° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 9°- De la ejecución en años electorales. En años de elecciones generales y municipales, el gasto corriente primario de la Administración Central entre los meses de enero y julio no será mayor al 60% (sesenta por ciento) del Presupuesto aprobado para ese año, excluyendo al Poder Judicial de esta restricción.

Capítulo II
De la Programación Fiscal
Artículo 10.- Programación fiscal plurianual. La Programación Fiscal Plurianual consolidada de mediano plazo 3 (tres) años será presentada al Congreso de la Nación conjuntamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual, diferenciada entre Administración Central y Descentralizada y contendrá lo siguiente:
a. Las variables macroeconómicas estimadas a lo largo del período, incluirán las siguientes variables: Producto Interno Bruto (PIB) nominal, inflación esperada, crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) real, tipo de cambio, nivel de importaciones.
b. Todos los gastos corrientes y de capital discriminados por fuente de financiamiento.
c. El resultado fiscal de la Administración Central no podrá superar en el mediano plazo un déficit promedio del 1% (uno por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB).
d. Las transferencias realizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Municipalidades y entidades sin fines de lucro.
e. Todos los indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los programas de mayor impacto, estarán agrupados por funciones o sectores. 
f. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública.

Capítulo III
Disposiciones Finales

Artículo 11.- Excepciones. En casos de emergencia nacional, crisis internacional que pueda afectar seriamente la economía nacional o una caída de la actividad económica interna, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación podrá suspender por el año fiscal correspondiente la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 7° y el Artículo 9° de la presente Ley. En ningún caso, el déficit podrá exceder el 3% (tres por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) 

Artículo 12.- Proyecto de Ley de Orden Fiscal, Presupuestario y Financiero. Todo proyecto de Ley que implique impacto fiscal, presupuestario, o financiero para el Estado deberá contar con un informe técnico del Ministerio de Hacienda para su tratamiento, el cual deberá ser proveído en el plazo de 15 (quince) días de solicitado por cualquiera de las Comisiones del Congreso de la Nación o cualquiera de sus Cámaras. La no presentación del informe en el plazo señalado importará el acuerdo con el proyecto por parte del Ministerio de Hacienda. En el tratamiento del régimen tributario, se preservará la disposición del Artículo 202, numeral 4) de la Constitución Nacional. 

Artículo 13.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley por parte de los funcionarios responsables en el correspondiente nivel de la administración pública, será considerado como mal desempeño de sus funciones y se aplicarán las sanciones previstas en las disposiciones legales pertinentes. 

Artículo 14.- Leyes complementarias. Las disposiciones de la presente Ley serán complementarias a las establecidas en la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y sus modificaciones.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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