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jueves, 9 de julio de 2026

Preguntas sobre la Ley N° 3966 "Orgánica Municipal"

La Ley N° 3966 es la norma que organiza el funcionamiento de los municipios en Paraguay: cómo se crean, quién los gobierna, qué funciones cumplen, cómo se financian y qué ocurre cuando alguien comete una falta municipal. A continuación, un recorrido por sus aspectos esenciales en formato de preguntas y respuestas.

 

1. ¿Qué es un municipio según la Ley 3966?

Es la comunidad de vecinos que cuenta con gobierno y territorio propios, orientada a atender los intereses locales. Su territorio debe coincidir con el del distrito y se organiza en zonas urbanas y rurales. ver Ley N° 3966


2. ¿Qué requisitos se necesitan para crear un nuevo municipio?

La ley exige, entre otros puntos, una población mínima de 10.000 habitantes, límites bien definidos (naturales o artificiales) respaldados por un informe pericial georreferenciado, capacidad económica para sostener su funcionamiento, infraestructura urbana mínima (escuelas, centro de salud, comisaría, servicios básicos) y una petición firmada por al menos el 10% de la población involucrada. También debe constatarse que la creación no perjudique económicamente al municipio del que se desprende.

3. ¿Qué diferencia hay entre "municipio" y "municipalidad"?

El municipio es la comunidad territorial; la municipalidad es su gobierno. Existe una municipalidad por cada municipio, con sede en el pueblo o ciudad que determine la ley de creación respectiva.


4. ¿Las municipalidades tienen autonomía?

Sí. La ley reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y normativa, además de autarquía para recaudar e invertir sus propios recursos, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional. En la práctica, esto se traduce en cuatro planos concretos:

  • Autonomía política: las autoridades municipales (Intendente y concejales) se eligen mediante voto popular, sin que el Gobierno Central designe ni remueva a los electos. Cada municipio define su propia dinámica política interna, sus alianzas dentro de la Junta Municipal y su agenda de gobierno local, sin depender de instrucciones del Poder Ejecutivo.
  • Autonomía administrativa: la municipalidad organiza su propia estructura de personal, crea direcciones o secretarías internas y gestiona sus contrataciones según sus necesidades. Por ejemplo, puede crear una Secretaría de Tránsito o una Dirección de Aseo Urbano según las prioridades de cada comuna, sin necesidad de autorización de un ministerio.
  • Autonomía normativa: la Junta Municipal puede dictar ordenanzas propias sobre asuntos de interés local —horarios comerciales, uso del suelo urbano, tasas por servicios, normas de convivencia—, siempre que no contradigan la Constitución ni las leyes nacionales. Así, una ciudad puede regular de manera distinta a otra la instalación de kioscos en la vía pública o el uso de espacios públicos para eventos.
  • Autarquía (autonomía financiera): la municipalidad recauda sus propios tributos (impuesto inmobiliario, patentes, tasas) y decide en qué invertirlos, sin que esos fondos pasen por el Presupuesto General de la Nación. Por ejemplo, puede destinar lo recaudado por la tasa de recolección de residuos a la compra de camiones recolectores, sin requerir aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

Esta autonomía, de todos modos, no es absoluta: está sujeta al control de la Contraloría General de la República en materia de ejecución presupuestaria, y puede derivar en una intervención si se detectan irregularidades graves (ver punto 5).

5. ¿Pueden intervenirse las municipalidades?

Sí, mediante decisión del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, en casos como solicitud de la propia Junta Municipal por mayoría absoluta, desintegración que impida su funcionamiento, o irregularidades graves en la ejecución presupuestaria verificadas por la Contraloría. La intervención no puede extenderse más de noventa días, y si se confirma la causal de irregularidad grave, la Cámara de Diputados puede destituir al Intendente o a la Junta Municipal, debiendo convocarse a nuevas elecciones dentro de los noventa días siguientes.

Este mecanismo no es solo teórico: en Paraguay se ha aplicado —y discutido— en varias ocasiones recientes:

  • Asunción y Ciudad del Este (2025): en junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la intervención administrativa de ambas municipalidades a pedido de la Contraloría General, que había detectado graves irregularidades en la ejecución del presupuesto y en la administración de los bienes comunales. El presidente Santiago Peña decretó la intervención administrativa de las Municipalidades de Asunción, la capital, y de Ciudad del Este, la segunda ciudad más poblada del país, designando interventores en ambos municipios. Durante el proceso, los intendentes quedaron suspendidos en sus funciones, y los interventores dispusieron de un plazo para elevar un dictamen que luego pasó al Congreso.
  • Ciudad del Este (2019): años antes, otra intervención en esa misma municipalidad derivó en el estudio, por parte de la Cámara de Diputados, de un informe de la interventora designada para determinar la eventual destitución de la entonces intendenta, en un proceso que se resolvió con la renuncia de la funcionaria y la asunción de un nuevo intendente antes de que la Cámara llegara a votar.
  • Casos pendientes en distintos municipios (2024-2026): en paralelo, la Cámara de Diputados ha tenido bajo estudio pedidos de intervención contra varias juntas e intendencias del interior del país, entre ellas Ñemby, Yby Yaú y Tomás Romero Pereira, a raíz de denuncias por supuestas obras inexistentes, rendiciones de cuentas rechazadas y otras irregularidades administrativas. Estos expedientes muestran que, en la práctica, el trámite legislativo de una intervención puede demorarse meses o incluso postergarse repetidamente, lo que ha generado críticas sobre la efectividad real de este control.

Estos ejemplos ilustran que la intervención municipal, aunque prevista como herramienta de control extraordinario, involucra un proceso político donde intervienen la Contraloría, el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados, y cuyo desenlace no siempre es rápido ni exento de disputas.

 ver Ley N° 3966

6. ¿Quién gobierna un municipio?

El gobierno municipal se ejerce a través de dos órganos: la Junta Municipal (normativa, deliberante y de control) y la Intendencia Municipal (a cargo de la administración general).

7. ¿Cómo se compone la Junta Municipal?

Varía según el tamaño del municipio: 24 miembros titulares en Asunción, 12 en las capitales departamentales y municipios de los grupos primero y segundo, y 9 en los municipios de los grupos tercero y cuarto, con igual número de suplentes en todos los casos.

8. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser Intendente o Concejal?

Para Intendente: ser paraguayo, mayor de 25 años y tener residencia o ser natural del municipio con al menos 5 años de residencia. 

Para Concejal: ser paraguayo, mayor de 23 años y contar con al menos 3 años de residencia en el municipio (o ser natural de él). 

Ambos cargos están sujetos a las inhabilidades previstas en la Constitución y en las leyes electorales.

9. ¿Qué funciones cumple la Junta Municipal?

Entre otras, sanciona ordenanzas y resoluciones, aprueba el presupuesto y la ordenanza tributaria, autoriza licitaciones y adjudicaciones, aprueba empréstitos, controla la ejecución presupuestaria y designa a los jueces de faltas municipales.


10. ¿Qué funciones cumple el Intendente Municipal?

Representa legalmente a la municipalidad, promulga (o veta) las ordenanzas, ejecuta el presupuesto, administra los bienes municipales, propone los proyectos de ordenanza tributaria y de presupuesto, y nombra o remueve al personal de la Intendencia, entre otras atribuciones.

11. ¿Qué diferencia hay entre una ordenanza y una resolución municipal?

La ordenanza es la norma de aplicación general y obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta y promulgada por la Intendencia. 

La resolución, en cambio, tiene aplicación particular.

12. ¿Quién puede presentar un proyecto de ordenanza?

Los propios concejales, el Intendente, o los ciudadanos mediante iniciativa popular, cumpliendo con requisitos como la presentación del proyecto articulado y la firma de un porcentaje de electores del distrito (entre el 2% y el 5%, según la cantidad de electores).

13. ¿Qué funciones tienen las municipalidades en la práctica?

Un abanico amplio: planificación urbana y ordenamiento territorial, infraestructura pública, transporte y tránsito, medio ambiente, patrimonio histórico y cultural, salud e higiene, educación, cultura y deporte, desarrollo productivo, y desarrollo humano y social, siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.


14. ¿Qué son las Juntas Comunales de Vecinos?

Son organismos auxiliares de la municipalidad, creados por resolución de la Intendencia con acuerdo de la Junta Municipal, que actúan en compañías, colonias y barrios. Colaboran en la percepción de tributos, la difusión de las ordenanzas y la identificación de necesidades vecinales.

15. ¿Cómo participan los ciudadanos en la gestión municipal?

La ley prevé varios mecanismos: acceso a la información pública (con un plazo máximo de 15 días para responder), audiencias públicas de carácter consultivo, sesiones plenarias públicas de la Junta Municipal y la posibilidad de que organizaciones ciudadanas expongan ante las comisiones asesoras.

16. ¿Qué se considera una "falta" municipal?

Toda acción u omisión tipificada que transgreda normas municipales o normas nacionales cuya aplicación haya sido delegada a la municipalidad. Estas faltas se clasifican en gravísimas, graves o leves según la ordenanza respectiva.

17. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por faltas municipales?

Amonestación, multa, inhabilitación (de licencias o permisos), clausura de locales y comiso de bienes. Pueden combinarse entre sí, salvo la amonestación, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes constituye agravante.


18. ¿Quién juzga las faltas municipales y qué recursos existen?

Los Juzgados de Faltas Municipales, cuyos jueces son designados por la Junta Municipal por un período de cinco años. Contra sus sentencias procede el recurso de apelación y nulidad ante el Intendente, y luego cabe recurrir a la vía contencioso-administrativa.

19. ¿Cómo se financian las municipalidades?

A través de ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), ingresos de capital, transferencias, donaciones y recursos de financiamiento. Los ingresos tributarios incluyen impuestos (como el inmobiliario, patentes comerciales y de rodados), tasas (limpieza, recolección de residuos, cementerios, entre otras) y contribuciones especiales por obras públicas.

20. ¿Cómo se distribuye el impuesto inmobiliario?

La recaudación corresponde a la municipalidad, que retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo y el 15% restante se distribuye entre municipios de menores recursos. Asunción, al no depender de un departamento, retiene el 85% de lo recaudado por este concepto.

Qué es el impuesto inmobiliario? Es un tributo que recae sobre la propiedad de un inmueble (un terreno, una casa, un edificio, una chacra, etc.), independientemente de si genera renta o no. Lo paga el propietario (o el poseedor, en ciertos casos) simplemente por ser titular del bien, y su monto se calcula, en términos generales, aplicando una alícuota sobre el valor fiscal del inmueble, valor que fija la Dirección Nacional de Catastro tomando en cuenta factores como la ubicación, la superficie y las mejoras existentes. 

Es uno de los impuestos más importantes para las finanzas municipales, junto con las patentes comerciales y de rodados, porque grava un bien que no se mueve ni se oculta, lo que facilita su identificación y cobro.

¿Cómo se reparte lo recaudado? La recaudación corresponde a la municipalidad del lugar donde está ubicado el inmueble, pero la ley no permite que esta se quede con la totalidad de lo cobrado: establece un régimen de distribución solidaria entre distintos niveles de gobierno. Así, la municipalidad retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo (para financiar a la Gobernación); y el 15% restante se distribuye entre los municipios de menores recursos del país, como mecanismo de compensación entre comunas más y menos favorecidas económicamente. 

ver Ley N° 3966



Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar el texto vigente de la Ley N° 3966 y sus modificaciones (como la Ley N° 4715/12), así como a un abogado especializado en derecho municipal o administrativo.

 

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lunes, 8 de junio de 2026

Ley N° 6818 – Manejo integral del fuego

LEY N° 6818

MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

Objeto, finalidad y definiciones.

Artículo 1.° Objeto.

El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 2.° Finalidad.

La presente ley tiene por finalidad la salvaguarda de la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas.

Artículo 3.° Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Área cortafuegos: franjas naturales o construidas en forma preventiva, de ancho variable, destinadas a detener la propagación o para apoyar la ejecución del combate del incendio.

Combustible: toda biomasa que tenga la capacidad de encenderse y arder al ser expuesto a una fuente de calor.

Incendios: fuego incontrolado provocado por causas humanas o por fenómeno natural, que requiere de una acción o apoyo por parte de personal de servicios de emergencia a fin de prevenir o de reducir al mínimo la pérdida de vidas o los perjuicios a la propiedad y/o ecosistemas.

Manejo Integral del Fuego: implementación de métodos eficaces en relación con su costo, tanto para prevenir igniciones no deseadas e incendios que escapan al control y que producen otros impactos negativos, tales como los efectos en la calidad del aire; así como para mantener regímenes de fuego programados para cumplir con metas y objetivos específicos de un plan de gestión preconcebido.

Permiso de quema: documento emitido por la autoridad municipal competente con el fin de avalar que el interesado cumple los requisitos necesarios para que se le permita usar el fuego en forma programada de acuerdo a un plan de gestión preconcebido.

Persona afectada: persona física o jurídica que cuente con la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o título de propiedad del área que se solicita el permiso de quema.

Quema prescrita: aplicación programada del fuego bajo condiciones meteorológicas, de combustibles y topográficas, que mantengan al fuego dentro del límite del área geográfica sujeta a la quema autorizada.

Recomponer: acciones necesarias para reparar los perjuicios o alteraciones provocadas por los incendios o por las actividades de supresión de los incendios, con el fin de recuperar sus condiciones previas o más cercanas a estas condiciones, considerando la biodiversidad de las zonas afectadas.

Capítulo II

De las autoridades competentes.

Artículo 4.° Autoridad de aplicación.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley N° 3464/2008 “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”.

Artículo 5.° Funciones del Consejo Asesor.

Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley N° 3464/2008 “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, son funciones:

1. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego.

2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego.

3. Determinar normas, criterios, directrices e indicadores a ser aplicados por las municipalidades.

4. Establecer las zonas y épocas de prohibición de quema.

5. Promover la implementación del Sistema de Alerta Temprana a nivel nacional, departamental y municipal.

6. Identificar áreas potenciales de riesgo de incendios forestales.

7. Recomendar prácticas tecnológicas que sustituyan las técnicas tradicionales de quema rural contrarios al Manejo Integral del Fuego.

8. Proveer asistencia técnica y cooperar con las municipalidades para el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.

9. Realizar evaluación del daño provocado por incendios y recomendar al Poder Ejecutivo un plan para recomponer las áreas degradadas o destruidas.

10. Solicitar la intervención de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), en casos de incendios de grandes magnitudes.

11. Establecer los mecanismos de articulación, cooperación y asistencia con países limítrofes.

12. Celebrar convenios con los demás órganos públicos y municipalidades, a los efectos del mejor cumplimiento del objeto y finalidades de la presente ley.

13. Seguir los procesos administrativos y judiciales relacionados a las infracciones establecidas en la presente ley.

14. Ejercer las demás funciones que permitan el mejor cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6.° Competencia municipal.

Son competencias de las municipalidades:

1. Dictar ordenanzas y resoluciones que fueren necesarias para la efectiva aplicación de la presente ley.

2. Establecer el plazo mínimo de antelación en que la persona afectada deberá presentar el permiso de quema.

3. Otorgar el permiso de quema en forma específica, conforme a las condiciones meteorológicas y las medidas preventivas a ser cumplidas por la persona afectada, bajo los criterios técnicos dictados por el Consejo Asesor.

4. Establecer el limite de continuidad divididas por parcelas en cada permiso de quema.

5. Determinar la validez del permiso de quema.

6. Realizar controles, verificaciones y fiscalizaciones, en forma directa o a través de terceros.

7. Establecer las escalas y clasificación de las multas por la comisión de infracciones previstas en la presente ley.

8. Remitir al Ministerio Público los antecedentes de los casos de incendios forestales que pudieran constituir hechos punibles.

9. Ejercer las demás atribuciones que permitan el mejor cumplimiento de la presente ley.

  1. Los municipios coordinarán trabajos de control y prevención con los Cuerpos de Bomberos.

Capítulo III

Permisos, obligaciones y tasas.

Artículo 7.° Procedimiento de solicitud y autorización.

La solicitud de permiso de quema por parte de la persona afectada, tendrá el carácter de declaración jurada a los efectos legales y deberá contener mínimamente los siguientes requisitos:

1. Completar el formulario predeterminado, conteniendo la superficie, sus características, motivo de la solicitud, fecha programada para la realización de la quema prescrita.

2. Acreditar la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o título de propiedad de la superficie en que se llevará a cabo la quema prescrita.

3. Acreditar la realización previa de áreas cortafuegos a establecerse en proporción directa con la superficie afectada por la quema prescrita.

En caso de denegación del permiso de quema, ésta deberá ser fundada.

Artículo 8.° Obligaciones para la ejecución de las quemas prescritas.

La persona afectada debe obligatoriamente observar lo siguiente:

1. Realizar la quema prescrita en el plazo establecido en el permiso de quema.

2. Contar con el número de personas encargadas de vigilar el fuego que se determinará en la autorización correspondiente.

3. Disponer de los equipos e implementos necesarios para evitar el riesgo de propagación del fuego.

4. Comprobar que las condiciones meteorológicas al momento de realizar la quema sean conformes a las previstas en el permiso de quema.

5. Comunicar previamente y con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas a los propietarios colindantes la realización de la quema prescrita.

Artículo 9.° Tasas.

Los interesados en obtener los permisos abonarán a la municipalidad competente las siguientes tasas:

1. Quema de superficies de hasta 20 ha (veinte hectáreas), un jornal mínimo fijado para actividades diversas no especificadas en la República.

2. Quema de superficies mayores a 20 ha (veinte hectáreas) hasta 100 ha (cien hectáreas), tres jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República.

3. Quema de superficies mayores a 100 ha (cien hectáreas), cinco jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República.

Capítulo IV

Prohibiciones

 

Artículo 10. La presente ley contempla las siguientes prohibiciones:

1. Efectuar toda actividad de quema que no cuente con el permiso expedido por la municipalidad competente.

2. Ejecutar actividades con fines productivos en zonas forestales que fueron afectados por incendios, salvo aquellas actividades de recomposición de ecosistemas y las de aprovechamiento forestal una vez recuperado el área.

3. Otorgar permiso de quema en las zonas y épocas prohibidas establecidas por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

4. Otorgar permiso de quema sin limite de continuidad 

 

Capítulo V

Infracciones y sanciones.

 Artículo11. Infracciones.

Las infracciones a la presente ley, sus reglamentaciones y normas técnicas que fueran efecto de la misma, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, previo sumario administrativo por parte de la municipalidad competente.

Artículo 12. Tipificación de las infracciones.

Constituyen infracciones, a los efectos de la presente ley y sus reglamentaciones:

1. Efectuar quemas sin permiso correspondiente.

2. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones específicas o requisitos técnicos que hayan sido establecidos en el permiso.

3. El ocultamiento o falseamiento de datos.

4. Impedir, retrasar u obstruir el ingreso de funcionarios municipales, para control, verificación y fiscalización.

5. Impedir, retrasar u obstruir el accionar del personal combatiente de incendios.

6. Infringir otras obligaciones dispuestas por la municipalidad otorgante del permiso de quema.

Artículo 13. Sanciones administrativas.

Las sanciones a las infracciones serán pasibles de multas de cien a dos mil jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República y aplicadas de acuerdo al peligro generado o al daño ocasionado a la vida, la salud y los bienes de las personas, así como de los ecosistemas. La reincidencia será considerada como agravante de la infracción.

Los fondos recaudados por la imposición de multas serán destinados 50% (cincuenta por ciento) para la Autoridad de Aplicación y 50% (cincuenta por ciento) para la municipalidad donde se comete la infracción. Estos fondos deberán utilizarse exclusivamente a los fines del cumplimiento de las funciones y competencias establecidas en la presente ley.

Artículo 14. Sanciones penales.

En los casos en que los incendios pudiesen configurar alguno de los tipos penales previstos por el Código Penal o la Ley N° 716/1996 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE", el Ministerio Público deberá actuar inmediatamente de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad civil emergente de los mismos.

Capítulo VI

Disposiciones finales y transitorias.

Artículo 15. Suspéndase por el plazo de ciento ochenta días la emisión de permiso de quema prescrita. Durante este plazo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y entrará en vigencia al día siguiente de la fecha del Decreto Reglamentario.

Artículo 16. Derógase la Ley N° 4014/2010 “DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS.

Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional. 


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