1. ¿Qué es un municipio según la Ley 3966?
Es la comunidad de vecinos que cuenta con gobierno y territorio propios, orientada a atender los intereses locales. Su territorio debe coincidir con el del distrito y se organiza en zonas urbanas y rurales. ver Ley N° 3966
2. ¿Qué requisitos se necesitan para crear un nuevo municipio?
La ley exige, entre otros puntos, una población mínima de 10.000 habitantes, límites bien definidos (naturales o artificiales) respaldados por un informe pericial georreferenciado, capacidad económica para sostener su funcionamiento, infraestructura urbana mínima (escuelas, centro de salud, comisaría, servicios básicos) y una petición firmada por al menos el 10% de la población involucrada. También debe constatarse que la creación no perjudique económicamente al municipio del que se desprende.
3. ¿Qué diferencia hay entre "municipio" y "municipalidad"?
El municipio es la comunidad territorial; la municipalidad es su gobierno. Existe una municipalidad por cada municipio, con sede en el pueblo o ciudad que determine la ley de creación respectiva.
4. ¿Las municipalidades tienen autonomía?
Sí. La ley reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y normativa, además de autarquía para recaudar e invertir sus propios recursos, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional. ver Ley N° 3966
5. ¿Pueden intervenirse las municipalidades?
Sí, mediante decisión del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, en casos como solicitud de la propia Junta Municipal por mayoría absoluta, desintegración que impida su funcionamiento, o irregularidades graves en la ejecución presupuestaria verificadas por la Contraloría. La intervención no puede extenderse más de noventa días.
6. ¿Quién gobierna un municipio?
El gobierno municipal se ejerce a través de dos órganos: la Junta Municipal (normativa, deliberante y de control) y la Intendencia Municipal (a cargo de la administración general).
7. ¿Cómo se compone la Junta Municipal?
Varía según el tamaño del municipio: 24 miembros titulares en Asunción, 12 en las capitales departamentales y municipios de los grupos primero y segundo, y 9 en los municipios de los grupos tercero y cuarto, con igual número de suplentes en todos los casos.
8. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser Intendente o Concejal?
Para Intendente: ser paraguayo, mayor de 25 años y tener residencia o ser natural del municipio con al menos 5 años de residencia.
Para Concejal: ser paraguayo, mayor de 23 años y contar con al menos 3 años de residencia en el municipio (o ser natural de él).
Ambos cargos están sujetos a las inhabilidades previstas en la Constitución y en las leyes electorales.
9. ¿Qué funciones cumple la Junta Municipal?
Entre otras, sanciona ordenanzas y resoluciones, aprueba el presupuesto y la ordenanza tributaria, autoriza licitaciones y adjudicaciones, aprueba empréstitos, controla la ejecución presupuestaria y designa a los jueces de faltas municipales.
10. ¿Qué funciones cumple el Intendente Municipal?
Representa legalmente a la municipalidad, promulga (o veta) las ordenanzas, ejecuta el presupuesto, administra los bienes municipales, propone los proyectos de ordenanza tributaria y de presupuesto, y nombra o remueve al personal de la Intendencia, entre otras atribuciones.
11. ¿Qué diferencia hay entre una ordenanza y una resolución municipal?
La ordenanza es la norma de aplicación general y obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta y promulgada por la Intendencia.
La resolución, en cambio, tiene aplicación particular.
12. ¿Quién puede presentar un proyecto de ordenanza?
Los propios concejales, el Intendente, o los ciudadanos mediante iniciativa popular, cumpliendo con requisitos como la presentación del proyecto articulado y la firma de un porcentaje de electores del distrito (entre el 2% y el 5%, según la cantidad de electores).
13. ¿Qué funciones tienen las municipalidades en la práctica?
Un abanico amplio: planificación urbana y ordenamiento territorial, infraestructura pública, transporte y tránsito, medio ambiente, patrimonio histórico y cultural, salud e higiene, educación, cultura y deporte, desarrollo productivo, y desarrollo humano y social, siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
14. ¿Qué son las Juntas Comunales de Vecinos?
Son organismos auxiliares de la municipalidad, creados por resolución de la Intendencia con acuerdo de la Junta Municipal, que actúan en compañías, colonias y barrios. Colaboran en la percepción de tributos, la difusión de las ordenanzas y la identificación de necesidades vecinales.
15. ¿Cómo participan los ciudadanos en la gestión municipal?
La ley prevé varios mecanismos: acceso a la información pública (con un plazo máximo de 15 días para responder), audiencias públicas de carácter consultivo, sesiones plenarias públicas de la Junta Municipal y la posibilidad de que organizaciones ciudadanas expongan ante las comisiones asesoras.
16. ¿Qué se considera una "falta" municipal?
Toda acción u omisión tipificada que transgreda normas municipales o normas nacionales cuya aplicación haya sido delegada a la municipalidad. Estas faltas se clasifican en gravísimas, graves o leves según la ordenanza respectiva.
17. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por faltas municipales?
Amonestación, multa, inhabilitación (de licencias o permisos), clausura de locales y comiso de bienes. Pueden combinarse entre sí, salvo la amonestación, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes constituye agravante.
18. ¿Quién juzga las faltas municipales y qué recursos existen?
Los Juzgados de Faltas Municipales, cuyos jueces son designados por la Junta Municipal por un período de cinco años. Contra sus sentencias procede el recurso de apelación y nulidad ante el Intendente, y luego cabe recurrir a la vía contencioso-administrativa.
19. ¿Cómo se financian las municipalidades?
A través de ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), ingresos de capital, transferencias, donaciones y recursos de financiamiento. Los ingresos tributarios incluyen impuestos (como el inmobiliario, patentes comerciales y de rodados), tasas (limpieza, recolección de residuos, cementerios, entre otras) y contribuciones especiales por obras públicas.
20. ¿Cómo se distribuye el impuesto inmobiliario?
La recaudación corresponde a la municipalidad, que retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo y el 15% restante se distribuye entre municipios de menores recursos. Asunción, al no depender de un departamento, retiene el 85% de lo recaudado por este concepto.
Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar el texto vigente de la Ley N° 3966 y sus modificaciones (como la Ley N° 4715/12), así como a un abogado especializado en derecho municipal o administrativo
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