QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY N° 1/92
“DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 54 de la Ley N° 1/92 “DE
REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
“Art 54. Uno solo de los cónyuges o ambos de conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa,
podrá pedir la disolución y liquidación de la comunidad conyugal”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes
de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda
sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2
de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez
Moreno
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno
Mazacotte
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia
TEMAS:
Reforma, Código Civil, Disolución y liquidación conyugal, Petición por uno de los cónyuges.
LEX·PY
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