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domingo, 26 de julio de 2026

Ley N° 7544 que determina los feriados nacionales

LEY N° 7544 
QUE DETERMINA LOS FERIADOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, SE ESTABLECEN LOS FERIADOS MÓVILES Y SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A INSTITUIR OTROS FERIADOS EN SITUACIONES ESPECIALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1°.- De los Feriados Nacionales.
Determínase como días Feriados Nacionales de la República del Paraguay de cada año, además de los días domingos, los siguientes:
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 1 de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
• Jueves y Viernes, Semana Santa.
• 1 de mayo, Día de los Trabajadores.
• 14 y 15 de mayo, Día de la Independencia Nacional.
• 12 de junio, Día de la Paz del Chaco.
• 20 de junio, Día de la Jura de la Constitución Nacional.
• 15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción y eventualmente, Día de Transmisión del Mando Presidencial.
• 29 de setiembre, Día de la Batalla de Boquerón.
• 8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé.
• 25 de diciembre, Día de la Navidad.

Artículo 2°.- Feriados Móviles.
Establecer como Feriados Móviles, que podrán ser trasladados por el Poder Ejecutivo, los siguientes:

• 1 de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
• 12 de junio, Día de la Paz del Chaco.
• 20 de junio, Día de la Jura de la Constitución Nacional.
• 29 de setiembre, Día de la Batalla de Boquerón.

Los demás feriados mencionados en el artículo 1° de la presente ley no serán móviles, por lo que permanecerán en sus respectivas fechas cada año.

Artículo 3°.- Traslado de feriados a los días lunes.
Autorízase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente, por Decreto, los Feriados Nacionales mencionados en el artículo 2° de la presente ley, a los días lunes, anterior o siguiente al feriado que se traslada.

Artículo 4°.- Feriados adicionales.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar cada año, por Decreto, hasta un máximo de tres días adicionales de Feriados Nacionales, distintos a los mencionados en el artículo 1 o de la presente ley, con el fin de promover la actividad turística y económica o celebrar ocasiones especiales.

Los días que se fijen como feriados por aplicación de esta disposición, tendrán los mismos efectos que los demás Feriados Nacionales.

Artículo 5°.- Concientización del valor de los Feriados Nacionales.
El Poder Ejecutivo desarrollará y promoverá campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad, sobre el valor de los feriados nacionales conmemorativos de acontecimientos históricos, por medios adecuados.

Artículo 6°.- Elecciones Generales y Municipales.
Las elecciones generales nacionales y municipales, se efectuarán en días domingos.

Artículo 7°.- Asuetos.
El Poder Ejecutivo, podrá declarar por Decreto, asuetos para los funcionarios de la administración pública central y de los organismos y entidades descentralizadas, en las fechas que considere pertinentes. Los asuetos podrán declararse por lapsos de tiempos, o todo el día, lo que se mencionará en el correspondiente Decreto.

Los asuetos serán considerados días hábiles y no tendrán los efectos de los Feriados Nacionales, salvo cuando fenezca algún plazo el día del asueto, el cual se trasladará al día siguiente hábil para su vencimiento.

Artículo 8°.- Servicios médicos de urgencia y otros servicios públicos imprescindibles.
Durante los días feriados y asuetos declarados, no se afectarán la labor de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, ni la de los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos.

Artículo 9°.- Derogaciones.
Deróganse las Leyes Nos 08/90 "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA"; 715/1995 "QUE AMPLÍA LA LEY No 08/90 'POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA"; 1601/2000 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 o DE LA LEY No 715/95, QUE AMPLÍA LA LEY No 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA"; 1723/2001 , "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DÍA LUNES"; 4531/2011 "QUE RESTABLECE EL DÍA 14 DE MAYO DE CADA AÑO COMO FERIADO NACIONAL"; y todas las demás disposiciones legales contrarias a la presente ley.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en artículo 204 de la Constitución. ·


Asunción, 3 de setiembre de 2025.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 
El Presidente de la República
Santiago Peña Palacios
Enrique Riera Escudero
Ministro del Interior. 


Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar a un abogado especializado .

 

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jueves, 16 de julio de 2026

Las 20 principales preguntas sobre la DINAPI (la Ley Nº 4798)

 

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) es una de las instituciones más importantes para la protección de la innovación, las marcas, las patentes y los derechos de autor en Paraguay. Desde la promulgación de la Ley N.º 4798, el país cuenta con una autoridad especializada encargada de administrar y proteger los derechos de propiedad intelectual.

Si eres emprendedor, empresario, inventor, artista, abogado o simplemente deseas conocer cómo funciona la propiedad intelectual en Paraguay, estas son las veinte preguntas que con mayor frecuencia se plantean.

1. ¿Qué es la DINAPI?

La DINAPI es una persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, creada para ejecutar la política nacional de propiedad intelectual del Paraguay. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. [ver Ley 4798]


2. ¿Qué significa que la DINAPI sea una institución autárquica?

Significa que posee autonomía administrativa, técnica y financiera para ejercer sus funciones, administrar sus recursos y adoptar decisiones dentro del ámbito que le asigna la ley.


3. ¿Cuál es el principal objetivo de la DINAPI?

Su finalidad es aplicar administrativamente todas las normas destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual previstos en la Constitución Nacional, las leyes paraguayas y los tratados internacionales ratificados por el país.

4. ¿Qué protege la DINAPI?

La institución protege, entre otros:

  • Marcas.
  • Patentes de invención.
  • Modelos de utilidad.
  • Diseños y modelos industriales.
  • Derechos de autor.
  • Derechos conexos.
  • Indicaciones geográficas.
  • Transferencia de tecnología.

5. ¿Por qué es importante registrar una marca?

Porque el registro concede al titular el derecho exclusivo de utilizarla y de impedir que terceros la empleen sin autorización, fortaleciendo la seguridad jurídica de las empresas.


6. ¿La DINAPI protege únicamente a grandes empresas?

No.

La protección alcanza tanto a grandes compañías como a pequeñas empresas, emprendedores, inventores, artistas, escritores, desarrolladores de software y cualquier persona que genere activos de propiedad intelectual. [ver Ley 4798]


7. ¿Qué papel cumple la DINAPI en la innovación?

La ley le encomienda promover la creación científica, artística, tecnológica e industrial, incentivando la innovación y la investigación en Paraguay.

8. ¿La DINAPI protege únicamente marcas?

No.

Su competencia es mucho más amplia e incluye prácticamente todas las modalidades de propiedad intelectual reconocidas por la legislación paraguaya.


9. ¿Puede la DINAPI proteger recursos genéticos nacionales?

Sí.

La Ley N.º 4798 dispone que la institución administre los activos de propiedad intelectual vinculados con los recursos genéticos nacionales para evitar su utilización indebida.


10. ¿La DINAPI trabaja con organismos internacionales?

Sí.

Debe coordinar acciones y aplicar los tratados internacionales suscritos por Paraguay en materia de propiedad intelectual.


11. ¿Dónde funciona la DINAPI?

Su domicilio legal está establecido en la ciudad de Asunción, aunque puede habilitar oficinas regionales en otras ciudades del país.


12. ¿Puede una persona registrar una patente en Paraguay?

Sí.

La DINAPI administra todo el procedimiento de concesión de patentes conforme a la legislación vigente.


13. ¿Qué importancia tiene la propiedad intelectual para una empresa?

Los activos intangibles representan hoy uno de los principales patrimonios de cualquier organización.

Una marca registrada, una patente o un diseño industrial pueden llegar a tener un valor económico superior al de muchos bienes materiales.


14. ¿Qué beneficios obtiene un inventor?

Obtiene reconocimiento legal y derechos exclusivos para explotar comercialmente su invención durante el plazo previsto por la legislación.


15. ¿La DINAPI también protege obras artísticas?

Sí.

Administra los derechos de autor y los derechos conexos de escritores, músicos, pintores, fotógrafos, arquitectos, diseñadores y demás creadores.


16. ¿Por qué la propiedad intelectual favorece la economía?

Porque incentiva la innovación, atrae inversiones, fomenta la investigación y genera mayor competitividad empresarial.


17. ¿La DINAPI puede dictar reglamentos?

Sí.

La ley le atribuye facultades para dictar normas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.


18. ¿Qué importancia tiene la DINAPI para los emprendedores?

Les brinda seguridad jurídica sobre sus creaciones y permite transformar una idea en un activo protegido y comercializable.


19. ¿Cómo contribuye la DINAPI al desarrollo del país?

Protege la innovación nacional, fortalece el comercio, impulsa la investigación científica y mejora la competitividad de Paraguay dentro de la economía del conocimiento.


20. ¿Por qué la Ley N.º 4798 representó un cambio importante?

Porque antes de su entrada en vigencia las competencias relacionadas con la propiedad intelectual se encontraban dispersas entre distintas instituciones públicas. La creación de la DINAPI permitió concentrar la administración de estos derechos en un organismo especializado, con autonomía técnica y administrativa, fortaleciendo la seguridad jurídica y modernizando el sistema paraguayo de propiedad intelectual. Además, la ley derogó y modificó diversas disposiciones de normas anteriores para consolidar este nuevo modelo institucional. [ver Ley 4798]


La Ley N.º 4798 marcó un punto de inflexión en la protección de la propiedad intelectual en Paraguay. La creación de la DINAPI no solo significó la aparición de una nueva institución pública, sino también la consolidación de un sistema moderno, especializado y alineado con los estándares internacionales. Hoy, la DINAPI constituye el órgano rector encargado de proteger la creatividad, la innovación, las marcas, las patentes y los derechos de autor, contribuyendo al desarrollo económico, tecnológico y cultural del país mediante un marco jurídico sólido y confiable.




Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar a un abogado especializado .

 

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jueves, 9 de julio de 2026

Preguntas sobre la Ley N° 3966 "Orgánica Municipal"

La Ley N° 3966 es la norma que organiza el funcionamiento de los municipios en Paraguay: cómo se crean, quién los gobierna, qué funciones cumplen, cómo se financian y qué ocurre cuando alguien comete una falta municipal. A continuación, un recorrido por sus aspectos esenciales en formato de preguntas y respuestas.

 

1. ¿Qué es un municipio según la Ley 3966?

Es la comunidad de vecinos que cuenta con gobierno y territorio propios, orientada a atender los intereses locales. Su territorio debe coincidir con el del distrito y se organiza en zonas urbanas y rurales. ver Ley N° 3966


2. ¿Qué requisitos se necesitan para crear un nuevo municipio?

La ley exige, entre otros puntos, una población mínima de 10.000 habitantes, límites bien definidos (naturales o artificiales) respaldados por un informe pericial georreferenciado, capacidad económica para sostener su funcionamiento, infraestructura urbana mínima (escuelas, centro de salud, comisaría, servicios básicos) y una petición firmada por al menos el 10% de la población involucrada. También debe constatarse que la creación no perjudique económicamente al municipio del que se desprende.

3. ¿Qué diferencia hay entre "municipio" y "municipalidad"?

El municipio es la comunidad territorial; la municipalidad es su gobierno. Existe una municipalidad por cada municipio, con sede en el pueblo o ciudad que determine la ley de creación respectiva.


4. ¿Las municipalidades tienen autonomía?

Sí. La ley reconoce a las municipalidades autonomía política, administrativa y normativa, además de autarquía para recaudar e invertir sus propios recursos, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional. En la práctica, esto se traduce en cuatro planos concretos:

  • Autonomía política: las autoridades municipales (Intendente y concejales) se eligen mediante voto popular, sin que el Gobierno Central designe ni remueva a los electos. Cada municipio define su propia dinámica política interna, sus alianzas dentro de la Junta Municipal y su agenda de gobierno local, sin depender de instrucciones del Poder Ejecutivo.
  • Autonomía administrativa: la municipalidad organiza su propia estructura de personal, crea direcciones o secretarías internas y gestiona sus contrataciones según sus necesidades. Por ejemplo, puede crear una Secretaría de Tránsito o una Dirección de Aseo Urbano según las prioridades de cada comuna, sin necesidad de autorización de un ministerio.
  • Autonomía normativa: la Junta Municipal puede dictar ordenanzas propias sobre asuntos de interés local —horarios comerciales, uso del suelo urbano, tasas por servicios, normas de convivencia—, siempre que no contradigan la Constitución ni las leyes nacionales. Así, una ciudad puede regular de manera distinta a otra la instalación de kioscos en la vía pública o el uso de espacios públicos para eventos.
  • Autarquía (autonomía financiera): la municipalidad recauda sus propios tributos (impuesto inmobiliario, patentes, tasas) y decide en qué invertirlos, sin que esos fondos pasen por el Presupuesto General de la Nación. Por ejemplo, puede destinar lo recaudado por la tasa de recolección de residuos a la compra de camiones recolectores, sin requerir aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

Esta autonomía, de todos modos, no es absoluta: está sujeta al control de la Contraloría General de la República en materia de ejecución presupuestaria, y puede derivar en una intervención si se detectan irregularidades graves (ver punto 5).

5. ¿Pueden intervenirse las municipalidades?

Sí, mediante decisión del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, en casos como solicitud de la propia Junta Municipal por mayoría absoluta, desintegración que impida su funcionamiento, o irregularidades graves en la ejecución presupuestaria verificadas por la Contraloría. La intervención no puede extenderse más de noventa días, y si se confirma la causal de irregularidad grave, la Cámara de Diputados puede destituir al Intendente o a la Junta Municipal, debiendo convocarse a nuevas elecciones dentro de los noventa días siguientes.

Este mecanismo no es solo teórico: en Paraguay se ha aplicado —y discutido— en varias ocasiones recientes:

  • Asunción y Ciudad del Este (2025): en junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la intervención administrativa de ambas municipalidades a pedido de la Contraloría General, que había detectado graves irregularidades en la ejecución del presupuesto y en la administración de los bienes comunales. El presidente Santiago Peña decretó la intervención administrativa de las Municipalidades de Asunción, la capital, y de Ciudad del Este, la segunda ciudad más poblada del país, designando interventores en ambos municipios. Durante el proceso, los intendentes quedaron suspendidos en sus funciones, y los interventores dispusieron de un plazo para elevar un dictamen que luego pasó al Congreso.
  • Ciudad del Este (2019): años antes, otra intervención en esa misma municipalidad derivó en el estudio, por parte de la Cámara de Diputados, de un informe de la interventora designada para determinar la eventual destitución de la entonces intendenta, en un proceso que se resolvió con la renuncia de la funcionaria y la asunción de un nuevo intendente antes de que la Cámara llegara a votar.
  • Casos pendientes en distintos municipios (2024-2026): en paralelo, la Cámara de Diputados ha tenido bajo estudio pedidos de intervención contra varias juntas e intendencias del interior del país, entre ellas Ñemby, Yby Yaú y Tomás Romero Pereira, a raíz de denuncias por supuestas obras inexistentes, rendiciones de cuentas rechazadas y otras irregularidades administrativas. Estos expedientes muestran que, en la práctica, el trámite legislativo de una intervención puede demorarse meses o incluso postergarse repetidamente, lo que ha generado críticas sobre la efectividad real de este control.

Estos ejemplos ilustran que la intervención municipal, aunque prevista como herramienta de control extraordinario, involucra un proceso político donde intervienen la Contraloría, el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados, y cuyo desenlace no siempre es rápido ni exento de disputas.

 ver Ley N° 3966

6. ¿Quién gobierna un municipio?

El gobierno municipal se ejerce a través de dos órganos: la Junta Municipal (normativa, deliberante y de control) y la Intendencia Municipal (a cargo de la administración general).

7. ¿Cómo se compone la Junta Municipal?

Varía según el tamaño del municipio: 24 miembros titulares en Asunción, 12 en las capitales departamentales y municipios de los grupos primero y segundo, y 9 en los municipios de los grupos tercero y cuarto, con igual número de suplentes en todos los casos.

8. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser Intendente o Concejal?

Para Intendente: ser paraguayo, mayor de 25 años y tener residencia o ser natural del municipio con al menos 5 años de residencia. 

Para Concejal: ser paraguayo, mayor de 23 años y contar con al menos 3 años de residencia en el municipio (o ser natural de él). 

Ambos cargos están sujetos a las inhabilidades previstas en la Constitución y en las leyes electorales.

9. ¿Qué funciones cumple la Junta Municipal?

Entre otras, sanciona ordenanzas y resoluciones, aprueba el presupuesto y la ordenanza tributaria, autoriza licitaciones y adjudicaciones, aprueba empréstitos, controla la ejecución presupuestaria y designa a los jueces de faltas municipales.


10. ¿Qué funciones cumple el Intendente Municipal?

Representa legalmente a la municipalidad, promulga (o veta) las ordenanzas, ejecuta el presupuesto, administra los bienes municipales, propone los proyectos de ordenanza tributaria y de presupuesto, y nombra o remueve al personal de la Intendencia, entre otras atribuciones.

11. ¿Qué diferencia hay entre una ordenanza y una resolución municipal?

La ordenanza es la norma de aplicación general y obligatoria en todo el municipio, sancionada por la Junta y promulgada por la Intendencia. 

La resolución, en cambio, tiene aplicación particular.

12. ¿Quién puede presentar un proyecto de ordenanza?

Los propios concejales, el Intendente, o los ciudadanos mediante iniciativa popular, cumpliendo con requisitos como la presentación del proyecto articulado y la firma de un porcentaje de electores del distrito (entre el 2% y el 5%, según la cantidad de electores).

13. ¿Qué funciones tienen las municipalidades en la práctica?

Un abanico amplio: planificación urbana y ordenamiento territorial, infraestructura pública, transporte y tránsito, medio ambiente, patrimonio histórico y cultural, salud e higiene, educación, cultura y deporte, desarrollo productivo, y desarrollo humano y social, siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.


14. ¿Qué son las Juntas Comunales de Vecinos?

Son organismos auxiliares de la municipalidad, creados por resolución de la Intendencia con acuerdo de la Junta Municipal, que actúan en compañías, colonias y barrios. Colaboran en la percepción de tributos, la difusión de las ordenanzas y la identificación de necesidades vecinales.

15. ¿Cómo participan los ciudadanos en la gestión municipal?

La ley prevé varios mecanismos: acceso a la información pública (con un plazo máximo de 15 días para responder), audiencias públicas de carácter consultivo, sesiones plenarias públicas de la Junta Municipal y la posibilidad de que organizaciones ciudadanas expongan ante las comisiones asesoras.

16. ¿Qué se considera una "falta" municipal?

Toda acción u omisión tipificada que transgreda normas municipales o normas nacionales cuya aplicación haya sido delegada a la municipalidad. Estas faltas se clasifican en gravísimas, graves o leves según la ordenanza respectiva.

17. ¿Qué sanciones pueden aplicarse por faltas municipales?

Amonestación, multa, inhabilitación (de licencias o permisos), clausura de locales y comiso de bienes. Pueden combinarse entre sí, salvo la amonestación, y la reincidencia dentro de los dos años siguientes constituye agravante.


18. ¿Quién juzga las faltas municipales y qué recursos existen?

Los Juzgados de Faltas Municipales, cuyos jueces son designados por la Junta Municipal por un período de cinco años. Contra sus sentencias procede el recurso de apelación y nulidad ante el Intendente, y luego cabe recurrir a la vía contencioso-administrativa.

19. ¿Cómo se financian las municipalidades?

A través de ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), ingresos de capital, transferencias, donaciones y recursos de financiamiento. Los ingresos tributarios incluyen impuestos (como el inmobiliario, patentes comerciales y de rodados), tasas (limpieza, recolección de residuos, cementerios, entre otras) y contribuciones especiales por obras públicas.

20. ¿Cómo se distribuye el impuesto inmobiliario?

La recaudación corresponde a la municipalidad, que retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo y el 15% restante se distribuye entre municipios de menores recursos. Asunción, al no depender de un departamento, retiene el 85% de lo recaudado por este concepto.

Qué es el impuesto inmobiliario? Es un tributo que recae sobre la propiedad de un inmueble (un terreno, una casa, un edificio, una chacra, etc.), independientemente de si genera renta o no. Lo paga el propietario (o el poseedor, en ciertos casos) simplemente por ser titular del bien, y su monto se calcula, en términos generales, aplicando una alícuota sobre el valor fiscal del inmueble, valor que fija la Dirección Nacional de Catastro tomando en cuenta factores como la ubicación, la superficie y las mejoras existentes. 

Es uno de los impuestos más importantes para las finanzas municipales, junto con las patentes comerciales y de rodados, porque grava un bien que no se mueve ni se oculta, lo que facilita su identificación y cobro.

¿Cómo se reparte lo recaudado? La recaudación corresponde a la municipalidad del lugar donde está ubicado el inmueble, pero la ley no permite que esta se quede con la totalidad de lo cobrado: establece un régimen de distribución solidaria entre distintos niveles de gobierno. Así, la municipalidad retiene el 70% de lo recaudado; el 15% va al departamento respectivo (para financiar a la Gobernación); y el 15% restante se distribuye entre los municipios de menores recursos del país, como mecanismo de compensación entre comunas más y menos favorecidas económicamente. 

ver Ley N° 3966



Este artículo tiene fines informativos y divulgativos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para casos concretos, se recomienda consultar el texto vigente de la Ley N° 3966 y sus modificaciones (como la Ley N° 4715/12), así como a un abogado especializado en derecho municipal o administrativo.

 

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