El Paraguay hace muchos años que ha actualizado su legislación, en base a los avances tecnológicos e informáticos. En el año 2010 se dictó la Ley 4210, de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico.
Sin embargo, en el año 2021 se sancionó la Ley Nº 6822, que los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos.
Esta Ley, en sus disposiciones generales establece,
Artículo 1.° Objeto.
Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas.
Entonces, prácticamente éste sería como el códex de todas las documentaciones, firmas, sellos, certificados y demás del ámbito electrónico o digital.
Es más, la misma Ley mencionada dispone que quedan derogadas las leyes anteriores.
En el Artículo 103, dispone: Derogación. Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley N° 4.017/2010 “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, la Ley N° 4610/2012 “que modifica y amplIa la ley Nº 4017/10 ‘de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y todas aquellas que se opongan a la presente ley.
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