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martes, 7 de noviembre de 2023

Comentario Ley Nº 5777 de Protección a las Mujeres

La Ley Nº 5777/16 de de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

Artículo 6º.-  Promoción de políticas públicas. Formas de violencia. Las autoridades de aplicación de la presente Ley establecerán, promocionarán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar las siguientes formas de violencia perpetradas contra la mujer: 

a) Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. 

ver Ley Nº 5777/16 


Cuáles son las circunstancias para considerarse feminicidio

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artículo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artículo.

El articulo 50 establece que: 

Artículo 50.-  Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: 

a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; 

b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 

c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; 

d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho; 

e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o, 

f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

ver Ley Nº 5777/16 

Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, esta Ley da a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social y jurídica que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, que perpetúa ésta y otras formas de violencia. 

La Ley permite visibilizar y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada sobre estos hechos violentos y generar políticas para prevenirlos.

Para consultas se puede acudir al Ministerio de la Mujer sito en (Presidente Franco c/ Ayolas – Edificio Ayfra – Planta Baja) o llamar al (021) 45 20 60, también pueden escribir a las cuentas en Fabebbok y Twitter: @minmujerpy.


Ver texto completo de la Ley haciendo click aquí: ver Ley Nº 5777/16 




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