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lunes, 22 de marzo de 2021

Comentario CPC (art 8 - 10º)

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 LEY N° 1.337

CÓDIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


LIBRO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I
DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

CAPITULO I
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


SECCION II
DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 8º
Vías para promoverlas. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por vía declinatoria o de inhibitoria, indistintamente.
En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama. Elegida una vía, no podrá usarse la otra.

COMENTARIO
Qué son las cuestiones de competencia.
Estas se refieren a controversias relacionadas con la jurisdicción de un juez o tribunal o la capacidad de un tribunal específico para conocer y resolver un caso en particular. Estas cuestiones surgen cuando una de las partes involucradas en un proceso legal cuestiona si el tribunal elegido es el adecuado o tiene la autoridad legal para tratar el asunto en cuestión, o incluso, cuando los mismos jueces no acuerdan quién es el competente.  

La jurisdicción se refiere a la autoridad legal de un tribunal para tomar decisiones y emitir sentencias en un tipo específico de caso o en una ubicación geográfica particular. Las cuestiones de competencia suelen estar relacionadas con la jurisdicción y pueden surgir por varias razones, como la ubicación de las partes, la materia del caso o la elección de un tribunal en un contrato.

Tipos de cuestiones de competencia
Hay varias categorías o clasificaciones, pero aquí tomamos las dos principales:
   - Competencia territorial: Se refiere a la jurisdicción de un tribunal en función de la ubicación geográfica. Por ejemplo, si un demandado argumenta que el tribunal elegido no tiene jurisdicción en ese lugar específico. Según el Art. 3º del CPC, ésta es prorrogable.

   - Competencia en razón de la materia: Se refiere a la jurisdicción de un tribunal en relación con el tipo de caso o materia legal de conocimiento. Por ejemplo, si un tribunal de familia tiene la jurisdicción adecuada para casos de derecho de familia, pero no para casos de derecho civil.

Las cuestiones de competencia se resuelven mediante decisiones judiciales. Los tribunales deben evaluar si tienen jurisdicción adecuada según las leyes aplicables y las circunstancias del caso. Si se determina que el tribunal carece de competencia, el caso puede ser remitido a otro tribunal con jurisdicción adecuada.

Derecho Constitucional. 
Esto está vinculado a los derechos constitucionales que son fundamentales para garantizar que los casos que se presenten ante los órganos jurisdiccional sean los competentes para conocer y decidir el pleito.

Cuestiones de competencia
Son dos: 
a) La inhibitoria; y,
b) La declinatoria. 
En el artículo siguiente, Art. 9º, veremos más sobre las mismas.

ARTÍCULO 9°
Oportunidad para proponer la declinatoria o la inhibitoria. La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas, ante el juez haya comenzado a conocer, y, declarada procedente, se estará a lo dispuesto por el artículo 7°.
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda, ante el juez que la parte considere competente, cualquiera sea su fuero, debiendo presentarse copia de la demanda y de los documentos acompañados a la misma.

COMENTARIO
La declinatoria.
Si bien el nombre: "declinatoria", la misma al fina del cuentas no es más que la excepción de incompetencia. Es decir, la defensa articulada como excepción previa, para que el se declare incompetente en la causa.
A través de la declinatoria el demandado está impugnando la competencia del juez.

Concepto 
La declinatoria es una excepción previa por la cual el demandado plantea que el juez que conoce del asunto es incompetente para entender en el mismo, solicitando se inhiba del caso.

Cuándo debe plantearse la declinatoria
Partiendo de que la misma es lo que llamamos la excepción de incompetencia, resulta claro que la misma debe oponerse al tiempo del traslado de la demanda, es decir, en la primera oportunidad procesal para que el demandado ejerza su defensa.
Muchos sostienen que la declinatoria puede ser planteada por el demandado en cualquier momento del proceso, antes de que se dicte sentencia, pero esto no es así. La disposición normativa refiere que se podrá oponer al tiempo de las excepciones o de contestar la demanda. 
Sin embargo, recuérdese que el Art. 8º del CPC establece: "la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama".  

Por qué es una excepción previa
La legislación clasifica las excepciones en previas o como medio general de defensa. Las excepciones previas son las que deben resolver "previamente", es decir, antes que el juicio tenga trámite o desarrollo de la etapa probatoria, esto independientemente a que la misma excepción se abra a prueba (aunque muchos sostienen que las excepciones previas, por esencia no podrían abrirse a pruebas, pues entonces no serían previas, sino como medio general de defensa).
La declinatoria es una excepción previa porque se tramita de la misma manera que las demás excepciones previas y debe resolverse antes de la prosecución del juicio.
Además, aquí se centra una cuestión enteramente constitucional, dado que por fundamento los jueces para conocer y juzgar en una causa deben tener competencia, resultando su "competencia" de orden público. Por ente, como requisito de admisibilidad, necesariamente cualquier causa o proceso que llegue a los estrados del juez, previamente debe pasar por el filtro de lo previsto en el artículo 3 y 7 del CPC. El art. 7º dispone: "Toda demanda debe interponerse ante juez competente, y siempre que la exposición del actor resulte no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio, sin más actuaciones, mandando que el interesado ocurra ante quien corresponda, salvo lo establecido por los artículo 3° y 4°". [ver comentario]

El procedimiento para tramitar una declinatoria
El demandado presenta declinatoria como "excepción de incompetencia", ante el juez que conoce del asunto. 
El juez corre traslado de la excepción y documentaciones agregadas a la parte actora y da intervención al Ministerio Público.
La parte actora y el Ministerio Público tienen un plazo de cinco días para tales efectos.
El juez debe resolver la excepción.
a) Si el juez se declara incompetente, el proceso se remitirá al órgano jurisdiccional que se considera competente o en su caso, mandará el juez a que el interesado recurra ante quién corresponda. 
b) Si se declara competente, notificará a las partes. La resolución es objeto de apelación, por lo que una vez firme, si se confirma, proseguirá con el trámite del juicio, ordenando la apertura de la causa a prueba (en el caso del juicio ordinario).

Intervención del Ministerio Público
Tratándose de una cuestión que es de orden público, es imperioso que el Ministerio Público tenga intervención, a los efectos de contralor de que las diligencias cumplidas obedezcan a las disposiciones legales que rigen la materia.

¿Qué importancia tiene la declinatoria?
La declinatoria es importante porque garantiza que el proceso sea resuelto por el órgano jurisdiccional competente. El órgano jurisdiccional competente es aquel que tiene la capacidad y facultad legal para resolver el asunto y para dictar una resolución que sea justa y válida.

COMENTARIO
La inhibitoria.
La inhibitoria es un incidente por el cual una de las partes (que en la mayoría de las veces será la parte demandada) considera que el juez que recibió la demanda no es competente para entender en la misma, solicitando a otro juez que considera competente, que le solicite a aquel que se inhiba del conocimiento de un asunto y remita al que conoce de la inhibitoria.

Para que la inhibitoria sea procedente, el juez o tribunal que se considera competente debe demostrar que el juez o tribunal que se considera incompetente no tiene la capacidad legal para resolver el asunto.

El procedimiento para tramitar una declinatoria
En la inteligencia que ya existe un proceso judicial, la parte interesada presenta el incidente de inhibitoria ante el juez que considera competente. 
Se presenta el incidente. Entablada la inhibitoria, el juez hará saber al magistrado cuya separación de la causa se reclama la presentación respectiva. 
Correrá vista al Agente Fiscal por el plazo de tres (3) días, y dentro del mismo plazo resolverá la cuestión.

Resolverá:
a) Si se declarare competente, librará oficio al otro juez, acompañando testimonio del escrito en que se hubiese planteado la cuestión, del dictamen fiscal, de la resolución dictada y de las demás actuaciones y documentos que estime necesarios. Solicitará, asimismo, a dicho juez que, separándose de la causa, le remita los autos, o, en caso contrario, los eleve al tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º. La resolución del juez ante quien se planteó la inhibitoria sólo será apelable si él se declarase incompetente.

b) Si se declare incompetente, su resolución será apelable. 

Los demás trámites se analizarán en el artículo 11. 

¿Cuál es la diferencia entre declinatoria e inhibitoria?

La declinatoria y la inhibitoria son dos mecanismos procesales que tienen el mismo objetivo: garantizar que el proceso sea resuelto por el juez o tribunal competente (principio constitucional.

La diferencias y similitudes entre ambos: 

PLAZO: 
Ambas deben plantearse antes de haberse consentido la competencia. 
Sin embargo, la declinatoria está regida con plazos como las excepciones previas, y no así la inhibitoria.

LUGAR:
La declinatoria se entabla ante el mismo juez que conoce la causa. La inhibitoria se opone ante otro juez, aquel que se entiende que debe ser el competente. 

FORMA:
La declinatoria tiene la forma de la excepción de incompetencia, mientras que la inhibitoria se entabla como vía incidental.

TRÁMITE:
La declinatoria se tramita como excepción previa, es decir, una vez opuesta ante el mismo juez, se corre traslado a la adversa y se le da intervención al Ministerio Público, y luego se llama "autos" para resolver. Su resolución es apelable, en uno u otro sentido. 
El trámite de la inhibitoria es bastante compleja. Como vía incidental se entabla ante otro juez, quien le da dicho trámite, resolviendo preliminarmente si se declara o no competente. De allí, la cuestión pasa al juez original, quien también debe resolver si persiste o no en el conocimiento de la causa. 

ARTÍCULO 10º
Trámite y decisión de la inhibitoria. Entablada la inhibitoria, el juez la hará saber al magistrado cuya separación de la causa se reclama; correrá vista de ella al Agente Fiscal por tres días, y dentro del mismo plazo resolverá la cuestión.
Si se declarare competente, librará oficio al otro juez, acompañando testimonio del escrito en que se hubiese planteado la cuestión, del dictamen fiscal, de la resolución dictada y de las demás actuaciones y documentos que estime necesarios.
Solicitará, asimismo, a dicho juez que, separándose de la causa, le remita los autos, o, en caso contrario, los eleve al tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente. La resolución del juez ante quien se planteó la inhibitoria sólo será apelable si él se declarase incompetente.

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