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domingo, 5 de marzo de 2023

Glosario (LEX•PY)

Glosario de términos jurídicos legislativos (LEX•PY)

 Existió para el plexo legislativo una regla que evitaba la introducción de definiciones en las leyes. 

Sin embargo, últimamente, las leyes actuales cuentan con gran variedad y cantidad de definiciones, por lo que realizamos el presente Glorario, que contiene el término y su definición, con el enlace respectivo a la legislación correspondiente.

A

ACTIVOS FIJOS: Constituirán activos fijos los bienes tangibles de propiedad, planta y equipo que sean propiedad del contribuyente, para ser usados en la producción o abastecimiento de bienes o servicios, para rentar a terceros o para propósitos administrativos y sobre los cuales se espera sean usados durante más de un ejercicio fiscal; con excepción de los bienes destinados a inversión o para la venta.. [Art. 11 Ley Nº 6380]

B

A

C

A

D

DESACATO: El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente. [Art. 1 Ley Nº 4711]

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER: Toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito. [Art. 5, inciso b) Ley Nº 5711]

E

EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS): podrá constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas en la forma prevista en la presente Ley. La EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal. La EAS es una empresa de capital cuya naturaleza será siempre comercial, con independencia de las actividades previstas en su objeto social. Sin embargo, para efectos tributarios, la EAS se regirá por las reglas aplicables a la naturaleza de sus actividades, sin que la naturaleza comercial de su estructura societaria influya en la definición de los tributos que la afecten, salvo disposición expresa en contrario de las normas tributarias aplicables. [Art. 1 Ley Nº 6480]

EMPRESA UNIPERSONAL: Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos. [Art. 3 Ley Nº 6380]

ESTRUCTURAS JURÍDICAS TRANSPARENTES: Se considerarán Estructuras Jurídicas Transparentes a aquellos instrumentos o estructuras jurídicas utilizadas como medio de inversión, administración o resguardo de dinero, bienes, derechos y obligaciones. Estas estructuras se considerarán con efecto fiscal neutro en el IRE, por intermediar entre el negocio sujeto a imposición y sus beneficiarios. [Art. 4 Ley Nº 6380]

F

FEMINICIDIO: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho; e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o, f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. [Art. 50 Ley Nº 5711]

G

A

H

A

I

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE): es el que grava todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP. Constituirá igualmente hecho generador del impuesto, las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, así como los actos de disposición de éstos, y todo incremento patrimonial del contribuyente. [Art. 1 Ley Nº 6380]

J

A

K

A

L

A

M


La Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia contra la Mujer es: coordinada por el Ministerio de la Mujer e integrada por una representación de cada una de las siguientes instituciones: a) Ministerio de la Mujer; b) Ministerio del Interior; c) Ministerio de Hacienda; d) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; e) Ministerio de Educación y Cultura; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; h) Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia; i) Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social; j) Secretaría de Acción Social; k) Secretaría de Emergencia Nacional; l) Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República; m) La Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación; n) Ministerio Público; ñ) Ministerio de la Defensa Pública; o) Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad; p) Poder Judicial; q) Comisiones de Equidad de Género y de Derechos Humanos de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional; y, r) Sociedad Civil, representantes de al menos 5 (cinco) organizaciones. [Art. 27 Ley Nº 5711]

Ministerio de la Mujer: es el órgano rector encargado del diseño, seguimiento, evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la presente Ley, para ello coordinará acciones con todas las instancias públicas y contará con los recursos necesarios y suficientes del Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone. [Art. 12 Ley Nº 5711]

N

A

O

A

P

A

Q

A

R

RENTA BRUTA: Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso bruto total proveniente de las actividades económicas y el costo de las mismas. [Art. 8 Ley Nº 6380]

RENTA DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES: Se considerarán como rentas derivadas de la prestación de servicios personales, las rentas de fuente paraguaya que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no, consistentes en todo tipo de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza.. [Art. 62 Ley Nº 6380]

S

A

T

A

U

A

V

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Es la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias. [Art. 5, inciso a) Ley Nº 5711]

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • FORMAS:
a) Violencia feminicida. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. 

b) Violencia física. Es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física. 

c) Violencia psicológica. Acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer. 

d) Violencia sexual. Es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación. 

e)  Violencia contra los derechos reproductivos. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a: 

1. Decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; 
2. Recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; 
3. Ejercer una maternidad segura; o, 

4. Elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados. 
El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo. 

f) Violencia patrimonial y económica. Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir. 

g) Violencia laboral. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 
1. Descalificaciones humillantes; 
2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 
3. Despido durante el embarazo; 
4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 
5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 
6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 
7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 
8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, 
9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo. 

h) Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley. 

i) Violencia intrafamiliar. Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar. 
Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

 j) Violencia obstétrica. Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres. 

k) Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa. 

l) Violencia telemática. Es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa. 

m) Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres. 

n) Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante. 


ñ)  Violencia contra la Dignidad. Expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito. 



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