LEY N° 7115
QUE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Establécese el horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay en las zonas horarias UTC-3 para el horario de verano y UTC-4 para el horario de invierno, conforme al Tiempo Universal Coordinado proporcionado por el Patrón UTC (INTN).
Artículo 2°.- El horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay, conforme al Artículo 1° de la presente Ley, se implementará de la siguiente manera:
a) El primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelanta en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-3 para el horario de verano.
b) El cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrasa en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-4 para el horario de invierno.
Articulo 3°.- Una vez promulgada la presente Ley, se implementarán los horarios oficiales correspondientes.
Articulo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.☺lexpy.blogspot.com
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