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domingo, 9 de junio de 2019

Ley N° 3464 – Crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)

 LEY Nº 3464

 
QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
 
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal.
 
Artículo 2°.- El INFONA constituirá su domicilio legal y sede principal en la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y tendrá jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuando razones de servicios lo requieran, el mismo podrá establecer las Oficinas Regionales en los puntos del país, que considere convenientes y necesarios.
 
Los procesos judiciales en los que el INFONA tome intervención como actor o demandado, deberán tramitarse ante los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, salvo que el mismo prefiera deducir las acciones ante otra circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
 
Artículo 3°.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.
 
Artículo 4°.- El INFONA tendrá por objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
 
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 5°.- El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.
 
Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones del INFONA:
a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno.
 
b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales.
 
c) Monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos.
 
d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.
 
e) Promover y ejecutar planes de educación, difusión y transferencia de conocimientos en las disciplinas forestales.
 
f) Promover la inversión pública y privada en actividades en el ámbito de su competencia para que se incremente la producción, productividad, comercialización, diversificación, industrialización de los recursos forestales, ecoturismo y otros servicios ambientales.
 
g) Fijar y percibir cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios.
 
h) Administrar el fondo forestal, así como los bienes e instalaciones que constituyen su patrimonio.
 
i) Diseñar y promover planes de forestación y reforestación, manejo de bosques, sistemas agrosilvopastoriles, restauración forestal y otros, que podrán ser financiados con recursos propios o privados, nacionales o extranjeros.
 
j) Las demás atribuciones que le correspondan, conforme a las Leyes Nºs 422/73 “FORESTAL” y 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, decretos reglamentarios y otras disposiciones que le sean aplicables.
 
k) Elaborar los reglamentos internos de la institución y de las materias de su competencia.
 
l) El INFONA presentará anualmente su proyecto presupuestario al Ministerio de Hacienda, y se regirá por las leyes de Administración del Estado. El Instituto informará anualmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre la ejecución de la política forestal, los planes, programas y proyectos ejecutados como también las proyecciones futuras.
 
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 7°.- El INFONA estará constituido por las siguientes reparticiones:
- Presidencia.
- Consejo Asesor.
- Dirección General de Bosques.
- Dirección General de Plantaciones Forestales.
- Dirección General de Oficinas Regionales.
- Dirección General de Educación y Extensión Forestal.
- Dirección General de Administración y Finanzas.
 
Las demás estructuras y el funcionamiento de las unidades operativas del INFONA, así como las atribuciones y funciones de sus diferentes órganos, serán determinadas mediante reglamentos a ser dictados por el Presidente.
 
Artículo 8°.- La Dirección y Administración del INFONA estará a cargo de un Presidente, que será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Quien ejerza la representación de algunas de las instituciones que compongan el Consejo, no podrá formar parte de la terna al cargo; caso contrario, deberá, antes, renunciar a su representación.
La duración del mandato del Presidente será de 5 (cinco) años, los cuales serán coincidentes con los del mandato del Poder Ejecutivo, pudiendo ser reelecto. 
 
Artículo 9°.- Para ser Presidente, se requiere:
a) Ser ciudadano paraguayo.
 
b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo.
 
c) Ser universitario, con título en la rama de Ingeniería Forestal o Ingeniero Agrónomo con especialización forestal.
 
d) Experiencia profesional en el área, mínima 10 (diez) años.
 
e) Experiencia en gestión pública y/o privada en cargos gerenciales.
 
Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente:
a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal.
 
b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones.
 
c) Establecer el reglamento y la organización interna. Nombrar, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos a los funcionarios; de acuerdo con las normas jurídicas vigentes.
 
d) Ejercer la representación legal del INFONA para la realización de cualquier tipo de acto jurídico y la suscripción de todo tipo de contratos necesarios con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la Institución. Esta representación podrá ser delegada en otros funcionarios, según las necesidades, a fin de optimizar los servicios. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas.
 
e) Participar en la elaboración de los programas anuales, así como en los planes y proyectos y el presupuesto anual de gastos, los balances e informes de cierre fiscal, y remitir anualmente el proyecto presupuestario al Ministerio de Hacienda.
 
f) Otorgar, denegar y/o prorrogar los planes de manejo forestal y proyectos de forestación, reforestación y otros que se presenten al INFONA.
 
g) Establecer la estructura orgánica y funcional del INFONA y el manual de operaciones, en coordinación con las respectivas direcciones.
 
h) Resolver la compra y venta de muebles, inmuebles y/o activos, la locación de bienes, la constitución de derechos reales, y la contratación de obras y servicios, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado.
 
i) Suscribir convenios y contratos de asistencia técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales.
 
j) Administrar los bienes e instalaciones que constituyan el patrimonio del INFONA.
 
k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.
 
l) Establecer la calificación de los bosques y tierras forestales, según su posibilidad de uso, conforme a lo prescripto en la Ley N° 422/73 “FORESTAL”.
 
m) Ejercer la Presidencia del Consejo Asesor.
 
n) Convocar a sesión del Consejo Asesor.
 
ñ) Aceptar legados y donaciones.
 
o) Aprobar el plan operativo anual, el proyecto de presupuesto, el balance general y el estado patrimonial del INFONA.
 
p) Aprobar convenios, acuerdos y contratos de préstamos con organismos nacionales e internacionales relativos a la finalidad institucional.
 
q) Aprobar los costos de las operaciones de plantación y mantenimiento establecidos en el marco de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”.
 
r) Autorizar el acceso a crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado y con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo.
 
s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras contribuciones reguladas por Ley y que estén dentro de su competencia, y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a cuentas especiales del INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el monto máximo de las multas que podrá establecerse por vía reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades no especificados en la Capital.
 
t) Autorizar transferencias de partidas presupuestarias a entidades públicas o privadas, que por concurso propio o de terceros, realicen actividades relacionadas con el cumplimiento de los fines de esta Ley.
 
 
u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia.
Artículo 11.- El Presidente será personalmente responsable por las consecuencias que sobrevengan de las resoluciones dictadas en contravención a las disposiciones legales.
 
Artículo 12.- Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificadas, debiendo el Presidente expedirse sobre el mismo dentro de los 10 (diez) días hábiles. Contra esta resolución, podrá promoverse la acción contencioso-administrativa dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de su notificación.
 
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 13.- El Presidente, para el ejercicio de sus funciones, contará con un Consejo Asesor, en adelante el Consejo, del que formará parte de pleno derecho y lo presidirá.
 
El Consejo del INFONA estará integrado por 8 (ocho) miembros titulares e igual número de suplentes, en representación de las siguientes instituciones y agremiaciones:
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
 
b) Secretaría del Ambiente (SEAM).
 
c) Gremio de Madereros y sector Industrial Madereros.
 
d) Facultad de Ciencias Agrarias, Carrera de Ingeniería Forestal.
 
e) Asociación Rural del Paraguay (ARP).
 
f) Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
 
g) Gremios de profesionales de la Ingeniería Forestal.
 
h) Banco Central del Paraguay (BCP).
 
Las agremiaciones que no nominen y no presenten debidamente a sus representantes, dejarán desierta la representación por el período convocado; en tal caso, el Consejo podrá constituirse con cuatro de sus miembros plenos.
 
Artículo 14.- Para ser Consejero, se requiere conocimiento en el área de competencia del INFONA, gozar de reconocida honorabilidad y reputación profesional.
Los Consejeros serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos organismos que lo integran, y desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem, por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser removidos por el Poder Ejecutivo, a petición fundada de la entidad a la que representan.
Los gastos de representación, que conlleve la asistencia a las sesiones de los Consejeros, correrán por cuenta de los respectivos organismos y agremiaciones representados.
 
Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Asesor:
a) Programar la ejecución de las políticas y estrategias institucionales con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, para su remisión al Poder Ejecutivo, a los efectos de su aprobación.
 
b) Proponer proyectos de ley y/o modificaciones de la legislación vigente en la materia de competencia del INFONA.
 
c) Proponer al Presidente del INFONA, las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución.
 
d) Participar del establecimiento de los valores de los cánones, tasas e impuestos creados por ley y que están dentro de su competencia, y determinar el mecanismo de transferencia de estos recursos a cuentas especiales del INFONA.
 
e) Elevar a consideración de los organismos financieros del sector, los planes, programas y proyectos a ser financiados y que afectan el ámbito de actuación del INFONA.
 
f) Ejercer las demás funciones, que por su naturaleza le correspondan.
 
Artículo 16.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes a convocatoria del Presidente, quien comunicará y hará disponible a los Consejeros el orden del día y la documentación de los temas a ser tratados, con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.
El Presidente o tres Consejeros podrán convocar a sesiones extraordinarias del Consejo cuando determinadas cuestiones sobrevinientes requieran de un tratamiento inaplazable. Las convocatorias, en ambos supuestos, deberán realizarse con una antelación de veinticuatro horas, y acompañándose a las mismas, el respectivo orden del día.
 
El quórum para que el Consejo sesione válidamente es de 5 (cinco) miembros cuando se halle plenamente integrado, y con 3 (tres), en caso de no estarlo.
 
El Consejo se pronunciará en sus recomendaciones y decisiones por mayoría simple de sus miembros presentes y en caso de empate, corresponderá al Presidente doble voto.
 
Las deliberaciones del Consejo constarán en actas que serán refrendadas por el Presidente, los Consejeros presentes y el Secretario del Consejo.
 
Las erogaciones relativas a la instalación y funcionamiento del Consejo, serán sufragadas por el INFONA y previstas en el presupuesto, en tanto las mismas no afecten honorarios, dietas o salarios.
 
Artículo 17.- Los Consejeros responderán personalmente por los actos o resoluciones que realizaren en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias, a excepción de aquéllos que hubieren votado en disidencia y cuyos fundamentos consten en el acta de la sesión respectiva.
 
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS
Artículo 18.- El INFONA queda subrogado en todos los derechos patrimoniales del Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para todos sus efectos legales.
El patrimonio del INFONA queda constituido por los derechos patrimoniales del Servicio Forestal Nacional y los recursos financieros, que se enumeran en el artículo siguiente.
 
Artículo 19.- Los recursos financieros del INFONA serán:
1) La transferencia que el Ministerio de Hacienda realice con los recursos presupuestarios del Servicio Forestal Nacional al INFONA.
 
2) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que le asigne el Presupuesto General de la Nación y leyes especiales.
 
3) Los recursos provenientes de las multas, decomisos, subastas, indemnizaciones, peritajes, estudios y servicios técnicos prestados a particulares.
 
4) Los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título.
 
5) Los recursos provenientes de los procesos judiciales y extrajudiciales.
 
6) Los recursos procedentes de los subsidios, legados, donaciones o créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales, sean estos reembolsables o no reembolsables.
 
7) El producto de los derechos, tasas y cánones provenientes de aprovechamientos de bosques.
 
8) El producido por venta de productos, subproductos forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones y otros.
 
9) Otros recursos no tipificados en los incisos anteriores, en virtud de las Leyes Nºs. 422/73 “FORESTAL” y 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, que se le asigna para el cumplimiento de sus fines y objetivos, o las leyes que las sustituyan.
 
10) Intereses que generan la colocación de los recursos institucionales en Caja de Ahorro y/o Cuentas Combinadas, depositados en Bancos de plaza. 
 
Artículo 20.- Los bienes y fuentes de recursos afectados al patrimonio del INFONA, no podrán ser destinados a otros fines que no sean los indicados en la presente ley.
Sus ingresos serán depositados en una cuenta especial habilitada a su nombre en un banco de plaza autorizado por el Ministerio de Hacienda.
 
Artículo 21.- Se autoriza al INFONA a efectuar:
a) Pagos de subsidios o financiamientos a otros organismos o entidades públicas o privadas que por concurso propio o de terceros hayan realizado actividades técnico-productivas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
 
b) Pagos por contratación de profesionales forestales independientes, registrados en el INFONA para funciones de monitoreo y fiscalización de las actividades forestales que le competen. A este efecto, el INFONA reglamentará la constitución de un registro de habilitación para prestar tales servicios a la Institución.
 
CAPITULO V
DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES
Artículo 22.- El INFONA estará exonerado del cumplimiento de los siguientes tributos:
a) Derechos Aduaneros, sus adicionales y recargos.
 
b) Derechos y Aranceles Consulares.
 
c) Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
d) Tasas Portuarias.
 
e) Todo tributo creado o a crearse, relativos a la importación de bienes.
 
Los créditos del INFONA, cualquiera sea su origen, gozarán de las mismas exenciones y privilegios que las leyes reconozcan y otorguen a los organismos públicos.
 
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 23.- El personal del Servicio Forestal Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, forme parte del Anexo del Personal, pasará a formar parte de la nómina inicial del INFONA, y gozará de las mismas prerrogativas en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación.
 
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24.- Transfiéranse al INFONA todos los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, medios de transportes, equipamientos, presupuestos, derechos y obligaciones, correspondientes a la fecha de promulgación de la presente Ley al Servicio Forestal Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
 
Artículo 25.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 30 (treinta) días siguientes de la promulgación de la presente Ley, constituirá una Comisión de Presupuesto con 3 (tres) integrantes, quienes tendrán un plazo no mayor de 30 (treinta) días para establecer los bienes muebles e inmuebles del Servicio Forestal Nacional, que pasarán a formar parte del patrimonio del INFONA. La transferencia de estos bienes se hará mediante un decreto que complementará lo establecido en esta disposición.
 
Artículo 26.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería elevará al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para la elección y designación del Presidente del INFONA, durante este tiempo establecido, el Director en ejercicio del Servicio Forestal Nacional ejercerá la Presidencia. 
El Poder Ejecutivo nombrará a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de las entidades y agremiaciones respectivas, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, de promulgada esta Ley.
 
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.- Deróganse los Artículos 8°, 11, 15 al 20, 55 y 64 de la Ley N° 422 “FORESTAL” del 23 de noviembre de 1973, los Artículos de la Ley N° 536 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION” del 16 de enero de 1995, que resulten incompatibles con la presente Ley; y las demás normas vigentes que contravengan los objetivos establecidos en esta Ley.
 
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días.
 
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.


domingo, 19 de mayo de 2019

Leyes ambientales

 Ambiental



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Ley N.º 716/1996 – Que sanciona delitos contra el medio ambiente

Esta ley constituye uno de los pilares del derecho ambiental paraguayo, pues tipifica y sanciona conductas que atentan contra los recursos naturales y el equilibrio ecológico. Establece penas para quienes contaminen cursos de agua, degraden suelos, destruyan bosques, comercialicen especies protegidas o realicen actividades que causen daños ambientales significativos.

Importancia:
Su principal aporte fue transformar la protección ambiental en una cuestión de responsabilidad jurídica y penal. La ley envía un mensaje claro: el ambiente no es un bien disponible para el abuso, sino un patrimonio colectivo cuya afectación genera consecuencias legales. Gracias a esta normativa, el Estado cuenta con herramientas para perseguir y sancionar conductas que ponen en riesgo la salud pública y los ecosistemas.


Ley N.º 6818/2021 – De Manejo Integral del Fuego

Esta legislación regula el uso, prevención, control y manejo del fuego en todo el territorio nacional. Surge como respuesta a los graves incendios forestales y rurales que afectaron extensas áreas naturales, productivas y comunidades enteras en los últimos años.

La norma establece procedimientos para quemas controladas, permisos, responsabilidades de propietarios y ocupantes de inmuebles, así como mecanismos de coordinación entre instituciones públicas para la prevención y combate de incendios.

Importancia:
La ley introduce una visión preventiva más que reactiva. Su objetivo es reducir los incendios provocados por negligencia o malas prácticas agrícolas y ganaderas. Además, fortalece la protección de bosques, reservas naturales y áreas productivas, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y a la mitigación de los efectos del cambio climático.


Ley N.º 3956/2009 – Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay

Esta ley establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final. Determina obligaciones para municipios, empresas y ciudadanos, promoviendo la reducción, reutilización, reciclaje y tratamiento adecuado de los desechos.

La norma busca minimizar los impactos negativos que los residuos generan sobre el ambiente y la salud humana, estableciendo criterios técnicos para vertederos, rellenos sanitarios y sistemas de recolección.

Importancia:
Representa un avance fundamental hacia una gestión moderna y sostenible de los residuos. Su relevancia radica en que incorpora el concepto de responsabilidad compartida entre Estado, empresas y ciudadanía. Además, fomenta una cultura ambiental orientada a la economía circular, reduciendo la contaminación de suelos, aguas y espacios urbanos.


Ley N.º 4014/2010 – De Prevención y Control de Incendios

Esta normativa tiene por finalidad establecer medidas de seguridad para prevenir incendios en edificios públicos, establecimientos comerciales, industrias y otros espacios donde exista riesgo para las personas y los bienes.

La ley regula aspectos relacionados con sistemas de protección contra incendios, planes de emergencia, inspecciones técnicas, certificaciones de seguridad y responsabilidades de propietarios y administradores de inmuebles.

Importancia:
Su principal aporte consiste en fortalecer la seguridad preventiva. La ley busca evitar pérdidas humanas, daños materiales y afectaciones ambientales derivadas de incendios. Asimismo, promueve una cultura de prevención mediante la exigencia de medidas de seguridad adecuadas y controles periódicos por parte de las autoridades competentes.


Reflexión final

Estas cuatro leyes conforman una parte esencial del sistema de protección ambiental paraguayo. Mientras la Ley N.º 716 sanciona los delitos ambientales, la Ley N.º 6818 regula el manejo del fuego, la Ley N.º 3956 establece una gestión responsable de los residuos sólidos y la Ley N.º 4014 fortalece la prevención de incendios. En conjunto, crean un marco jurídico destinado a proteger los recursos naturales, preservar la salud de la población y promover un desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras.

Su verdadero valor no radica únicamente en las sanciones que establecen, sino en su capacidad para generar conciencia sobre la responsabilidad que todos compartimos en la conservación del ambiente, un bien jurídico fundamental reconocido tanto por la Constitución Nacional como por los principales instrumentos internacionales de protección ambiental.

jueves, 18 de abril de 2019

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley Nº 5804, que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, ha creado también el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Sabes qué es y la clasificación de riesgo?


EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO

DE LA NATURALEZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
Artículo 26. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
De conformidad a lo establecido en la normativa que crea el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como componente del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, el mismo consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas por cada empleador y por cada Centro de Trabajo, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales, también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN
Artículo 27. Clasificación.
Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan, tanto con relación al grado de riesgo inherente de la misma como por la envergadura de la actividad medida en ocupación de mano de obra.
Se entiende por “clasificación de empresa” el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda que determine esta Ley y su reglamentación.
Artículo 28. Tabla de Clases de Riesgo.
Para la Clasificación de Empresa y/o respectivos centros de trabajo, se establecen 5 (cinco) clases de riesgo:


TABLA DE CLASES DE RIESGO

CLASE I
Riesgo mínimo
CLASE II
Riesgo bajo
CLASE III
Riesgo medio
CLASE IV
Riesgo alto
CLASE V
Riesgo máximo
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa consulta no vinculante del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada 3 (tres) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo con el grado de riesgo de las mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.
CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SECCIÓN I
Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, cuyos requerimientos deberán ser previstos en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 30. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
1) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2) Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa.
3) Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 31. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá que realizar como mínimo, las siguientes obligaciones:
1) Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva:
           a) La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
b) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada son: a) la evaluación de riesgos laborales y b) la planificación de la actividad preventiva tal como se refiere en los párrafos siguientes:
i) El empleador deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
ii) Si los resultados de la evaluación prevista en el inciso b) numeral i) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empleador realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empleador, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
2. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
3. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
4. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño.
5. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
6. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normativa nacional vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
7. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades.
8. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) cuando fuera aplicable y/o el Asesor de Seguridad, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA), sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST).
9. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las Empresas: debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST) en la figura de un Asesor de Seguridad, cuyo perfil y la carga horaria mínima deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 32. De los formatos tipo de Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST).
La Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar la adopción gradual y reducir la onerosidad de la implementación del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), en particular para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), conforme a las características establecidas en la Ley N° 4457/12 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, emitirá formatos tipo de Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores según el nivel de riesgo y el nivel de ocupación de mano de obra que favorezca la paulatina adopción de la cultura de la seguridad por parte de empleadores y trabajadores, y su cumplimiento en el menor tiempo posible con los menores costos.
Artículo 33. Con relación al artículo anterior, la Autoridad de Aplicación en atención a lo previsto en el Título II, Capítulo IV “De los Componentes del Plan Maestro de Seguridad Ocupacional”emitirá lineamientos para la implementación de Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (SG-SST) genéricos por actividad laboral, tamaño de empresa y grado de riesgo.
Artículo 34. De la Matriz Legal.
Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa. La Autoridad de Aplicación emitirá un formato tipo con el contenido mínimo de normativas vigentes a ser aplicables, las cuales serán complementadas por el empleador según nivel de riesgo y actividad económica.
Conforme sea dispuesto por la reglamentación de esta ley, el empleador deberá tener disponible el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y firmado por las Partes involucradas en caso de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realice una fiscalización del empleador o el Centro de Trabajo.
SECCIÓN III
DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD
Artículo 35. El Supervisor de Seguridad, a quien se le aplicará lo previsto en el Título II, Capítulo XIII “De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo”, del Decreto Reglamentario N° 14.390/92 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO”, deberá:
a) planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y como mínimo una vez al año, realizar su evaluación;
b) informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);
c) promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); y,
  1. así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
i. Tamaño de la empresa.
ii. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
iii. Distribución de riesgos en la empresa.
La reglamentación determinará el tipo y cantidad del asesor en seguridad.
Artículo 36. Competencias y facultades de los Asesores de Seguridad.
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por el empleador, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el Artículo 31 de la presente Ley.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 284 del Decreto N° 14.390/92 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO”, no cuenten con Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquella serán ejercidas por los Asesores de Seguridad.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Asesores de Seguridad, estos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Artículo 25 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 31 y 32 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) para su discusión en la misma.
g) Los informes que deban emitir los asesores de seguridad, deberán elaborarse en un plazo a ser reglamentado por la Autoridad de Aplicación o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
h) El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 37. De la Documentación.
1. El empleador deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de prevención de riesgos laborales.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el Inciso c) del Artículo 42.
La Autoridad de Aplicación reglamentará los formatos para la aplicación de este artículo, estando acreditado el cumplimiento de la obligación y exoneración de obligación respectiva en caso de comprobación de la disponibilidad y aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).





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