Vistas a la página totales

sábado, 26 de mayo de 2018

Especial Sindicatura Quiebras

Fuero comercial: concursos, convocatorias y quiebras bajo la Ley N° 154/69.



El fuero comercial tiene como pieza central el régimen concursal, regulado en nuestro ordenamiento por la Ley N° 154 de Quiebras, norma estructurada para ordenar la insolvencia y equilibrar el interés del deudor en conservar su actividad con el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos. 

Comprende dos instituciones esenciales: la convocatoria de acreedores, como vía preventiva o de acuerdo, y la quiebra, como etapa definitiva de liquidación patrimonial. 
La convocatoria de acreedores constituye el mecanismo de solución voluntaria y concertada. Procede ante el estado de cesación de pagos, presupuesto objetivo común a todo concurso, y se inicia a solicitud del propio deudor o, en ciertos supuestos, por los acreedores. Su finalidad es alcanzar un concordato: acuerdo que modifica condiciones, plazos o montos de las deudas, homologado judicialmente y vinculante para todos, que permite preservar la empresa como unidad económica y evitar su disolución. Es, por tanto, la vía privilegiada por la ley para mantener la actividad y proteger el tejido productivo. 
Por el contrario, la quiebra se declara cuando fracasa la convocatoria, no se alcanza acuerdo, o se verifica insolvencia manifiesta, abusos o incumplimientos legales. Implica la desposesión total del patrimonio, la designación de síndico, la realización de bienes y la distribución del producto conforme al orden de prelación de créditos establecido en la norma. Sus efectos alcanzan la administración, disposición y representación del patrimonio, quedando el fallido inhabilitado para actos de comercio y sometido a responsabilidades legales según su conducta. 
Ambos procesos son de competencia exclusiva de los juzgados en lo Civil y Comercial, se rigen por principios de publicidad, igualdad, verificación y legalidad, y constituyen instrumentos irrenunciables para la seguridad jurídica del tráfico mercantil. 
Para el litigante, su correcta aplicación exige distinguir presupuestos, efectos y vías de recurso, pues de ello depende la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.


_______________

¿Qué es LEXPY?

Es un blog de publicaciones de las leyes del Paraguay, así como comentarios doctrinarios, jurisprudencias, técnica forense y otras fuentes de información e investigación para el ámbito jurídico. Este artículo tiene propósito informativo y académico. Para situaciones jurídicas concretas, consulte a un profesional del Derecho. 
Gracias por apoyarnos ☺ !!!
LEX•PY


☺lexpy.blogspot.com
________________________
                                  

PARAGUAY, MI PAÍS, MI ORGULLO
DIOS TE BENDIGA PARAGUAY 

En este blog no se recopila información privada. Ver más detalles y Política de Privacidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario