LEY Nº 3440
QUE MODIFICA VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1.160/97, CÓDIGO PENAL.
EL CONGRESO DE LA NAClON PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Modificanse los articulas 2°, 3°, 6°, 8°, 9°, 14, 20, 21, 26, 38, 44, 49, 51, 65, 70,96,101,102,103,104,105,108,109,110,111,113, 125, 126, 127, 128, 129, 131, 132,134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 148, 154, 157, 162, 163, 165, 181, 182, 184, 192, 196, 198, 229, 312 Y 316; recapitúlese el Título 11 del Libro Segundo de la Ley N° 1160 "CÓDIGO PENAL", de fecha 26 de noviembre de 1997, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I
LA LEY PENAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
"Articulo 2°.- Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad.
1°.- No habrá pena sin reprochabilidad.
2°.- La gravedad de la pena no podrá exceder los limites de la gravedad del
reproche penal.
3°.- No se ordenará una medida sin que el autor o participe haya realizado, al menos, un hecho antijurídico. Las medidas de seguridad deberán guardar proporción con:
1. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor o participe haya
realizado;
2. la gravedad del hecho o de los hechos que el autor o partícipe, según las
circunstancias, previsiblemente realizará; y,
3. el grado de posibilidad con que este hecho o estos hechos se realizarán." >>>>descargue el texto
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Ley Nº 3440/08 |
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