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miércoles, 1 de octubre de 2014

Ley Nº 4.588 (modifica COJ)

LEY Nº 4.588/12
Breve comentario.
En el 2012, se promulgó la Ley Nº 4.588, que modifica el artículo 301 del Código de Organización Judicial, respecto a la introducción de mayores datos de identificación al momento de ingresar al Registro Público diferentes anotaciones. La medida, que muchos critican que haya sido necesaria una legislación al respecto, pues pudo haber sido solamente administrativa, aunque no está demás señalar que con fuerza de ley el peso al respecto es mayor y el rechazo que muchas veces el Registro implementa se halla mejor justificado, es bastante interesante desde el punto de vista de las mayor tecnologización existente hoy día, tratamiento de datos, mayor cantidad de habitantes y lógicamente -algo que se da no solamente en nuestro país- muchísimas homonimias. Al exigirse el número de cédula de identidad civil efectivamente podríamos decir que se da un paso importantísimo en tal sentido.- 

Datos de la ley:
Fecha de Sanción: 08/03/2012
Fecha de Promulgación: 28/03/2012

Texto de la ley:

LEY 4588/2012 

"QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 301 DE LA LEY N° 879/81 del "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"

Artículo 1°. Modifícase el Artículo 301 de la Ley N° 879/81 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar indefectiblemente, además de los datos exigidos para las respectivas inscripciones, los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado."



Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al texto del presente artículo.



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